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Para la sesión ordinaria de hoy de la Cámara de Diputados, convocada para las 9:00, figura como quinto punto del orden el proyecto de resolución para extender por 60 días más el mandato de la comisión “garrote” del Congreso, cuyo mandato oficial feneció ayer según lo establecido en la Ley 137/93, que regula el artículo constitucional 195 “de las Comisiones de Investigación”.
El tratamiento extemporáneo del pedido de prórroga no es la única formalidad que pisotearía la Cámara Baja de conceder la prórroga, sino que ni siquiera recibieron formalmente un informe preliminar que explique los detalles de lo actuado y los argumentos para proseguir con su actuación, que hasta ahora se limitó al “apriete” a instituciones del Estado para tratar de incriminar en supuestos hechos ilícitos a sectores críticos al gobierno, como son las organizaciones no gubernamentales (ONG) y al grupo ABC.
Ayer, el diputado Raúl Benítez (Independiente) presentó una nota dirigida al presidente de la Cámara Baja, el cartista Raúl Latorre pidiendo el informe preliminar de la CBI, documento que considera importante para justificar la extensión del mandato y “contar con los elementos y argumentos pertinentes y necesario que garanticen la constitucionalidad y la legalidad de la prórroga solicitada, a fin de no incurrir en arbitrariedades y diligencia inquisitivas y persecutorias contra terceros”. No tuvo respuesta hasta hoy.
Para la aprobación requieren mayoría simple, es decir, 41 votos en el caso de que estén los 80 diputados presentes y ayer se confirmó que el cartismo con sus satélites tendrían sobrados votos para aprobar la prórroga. Esto sumando los 37 integrantes de la bancada de Honor Colorado, más los 8 de la bancada colorada B oficialista y el colorado “independiente” (pero aliado cartista), Santiago Benítez, e incluso algunos votos liberales.
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El artículo 2º de la Ley 137/93 establece que “las (comisiones) de carácter transitorio serán creadas para la investigación de asuntos específicos y cumplirán sus funciones dentro de un plazo que no podrá exceder los sesenta días hábiles. Este plazo podrá prorrogarse por otro igual o menor por las Cámaras reunidas en sesión conjunta o por cada una de ellas, separadamente, si hubiere coincidencia sobre el plazo”.