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El pasado 3 de octubre, el concejal de J. Augusto Saldivar (Central), Elvio Roberto “Tito” Servin se reunió en su despacho con el presidente del Congreso, el senador cartista Basilio “Bachi” Núñez, donde -según dijo en un posteo en redes- debatieron “temas cruciales para nuestra comunidad”, pero, llamativamente, quién “ya está mejor” es él, puesto que casi inmediatamente fue nombrado “secretario” de “Bachi” Núñez, sin renunciar a su cargo como edil municipal, pero optando por el mayor salario que es el del Congreso.
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Según consta en la declaración jurada presentada por “Tito” Servin el 28 de octubre pasado, el mismo consigna su asunción al cargo de “secretario” a cargo de la “Presidencia” de la Cámara de Senadores, con categoría salarial C9C, a la que le corresponde una asignación mensual de G. 8.800.000, esto sin contar eventualmente que también tenga bonificaciones extraordinarias.
Según datos a los que accedió ABC, a fin de no incurrir en doble cobro de salario del Estado el mismo presentó renuncia a su salario de concejal, que asciende a G. 7.500.000, lo que no quita el hecho de que son dos labores totalmente incompatibles de ejercer al mismo tiempo, ya que materialmente es imposible que cumpla ambos roles en paralelo, ni aunque sea un “superdotado”.
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De hecho, en su DD.JJ. el mismo admite ser “bachiller”, otros de los tantos que “Bachi” Núñez metió en su administración con millonario salario e improbable capacidad. Como si no fuera suficiente, siempre según los propios datos declarados por Servin, además de todo esto cobra mensualmente G. 3.700.000 como “funcionario de la ANR.
En casos similares ya había declarado la incompatibilidad
Existen sendos antecedentes de casos similares, ante lo cual en 2021 se emitió un dictamen de la entonces Secretaría de la Función Pública, puntualmente el “Dictamen DGAJ Nº 996/2021″, que refirió que incluso sin el cobro de doble salario, es incompatible el ejercicio de dos funciones en el Estado, salvo dos excepciones puntuales.
Dicho dictamen remarca que tanto la Ley Orgánica Municipal como el Código Electoral se remiten a lo establecido en el artículo 196 de la Constitución Nacional “De las incompatibilidades”, que dice que “podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas, los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado o de los municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación para dichos cargos”.
En la conclusión, taxativamente se hace alusión a casos de ediles municipales, donde señala que “el cargo de concejal es incompatible con el desempeño de cualquier otra función pública, con excepción, del ejercicio parcial de la docencia y de la investigación científica” y que la Ley de la Función Pública no establece para estos la posibilidad de permiso “sin goce de sueldo”.