Analizarán proyecto que libera exigencia de dar fe de sobrevivencia a jubilados y pensionados

La Cámara de Senadores analizará en su sesión ordinaria del miércoles, prevista para las 9:00, el proyecto de ley que libera a los jubilados y a los pensionados a trasladarse a las sedes del Instituto de Previsión Social (IPS) para dar constancia de que se encuentran con vida. Meses atrás, la exigencia generó toda una polémica por el poco tiempo que daban a los jubilados y pensionados de avanzada edad para trasladarse hasta el IPS y presentar la documentación.

Esta semana el  IPS sometió a un  calvario a los jubilados para realizar el trámite sobre fe de vida, que luego decidió  aplazar su  vencimiento por 90 días.
A finales de agosto el IPS sometió a un calvario a los jubilados para realizar el trámite sobre fe de vida, que luego decidió aplazar su vencimiento por 90 días.SILVIO ROJAS

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Luego de las numerosas críticas porque el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS) resolvió “reflotar” una resolución de 2018 en que se establecía la presencialidad y otras formas para validar la “fe de vida”, este organismo, a finales de agosto, había tomado la decisión que afecta directamente a los jubilados y pensionados.

El proyecto de ley presentado por los opositores pretende liberar a las personas jubiladas y pensionadas —generalmente de edad avanzada— de la obligación de trasladarse a las sedes del IPS a dar constancia de que se encuentran con vida, hecho que puede probarse a través del “Sistema de Intercambio de Información” entre instituciones públicas, los registros administrativos y cualquier otra modalidad que no transfiera esta responsabilidad a las mismas, señala la justificación del proyecto de ley.

También mencionan que la iniciativa permitirá un ahorro de tiempo y recursos a las personas jubiladas y pensionadas del IPS, al desburocratizar y eliminar un trámite que implica traslado y costo por parte de personas mayores. Asimismo, una mayor eficiencia, ya que las instituciones deberán agilizar sus planes de adopción del gobierno electrónico previsto en la Ley 6562/20, e implementar los sistemas electrónicos que permitirán procesar y almacenar grandes cantidades de información de manera más rápida y precisa. Tercero, mayor transparencia, ya que se pueden generar registros electrónicos que son más difíciles de manipular.

Por último, mayor participación ciudadana, ya que la simplificación y la desburocratización reduce la barrera de acceso a los procesos gubernamentales e incentiva la participación; mayor accesibilidad a largo plazo, debido a que el gobierno electrónico y la desburocratización pueden mejorar la accesibilidad a los servicios públicos, especialmente para personas con movilidad reducida o con discapacidad y personas que viven en zonas rurales o remotas, que nos ocupa especialmente en este caso.

Los legisladores dicen que no se obvia el hecho de que esta propuesta requerirá de una inversión inicial y un esfuerzo adicional no previsto, a fin de ajustar los procedimientos. No obstante, un argumento como ese, es decir, la ineficiencia estatal, no puede ser justificativo para cargar con una obligación más a las personas jubiladas o pensionadas, quienes ya padecen de servicios de salud deficientes. Si los recursos y el tiempo constituyen problemas, la solución no puede venir de imponer más barreras a los beneficiarios, recae en los hacedores de políticas públicas la responsabilidad de solucionar esos problemas.

Lo que señala el proyecto de ley

La normativa en estudio plantea la modificación del artículo 39 de la Ley N° 430 “Que establece el derecho al beneficio de jubilaciones y pensiones complementarias a cago del IPS”.

Artículo 39°.- El Instituto de Previsión Social implementará controles de supervivencia de las personas jubiladas y pensionadas en forma periódica por medio de trámites simplificados que no exijan la presencia física de las mismas.

Para ese efecto, podrán utilizar indistintamente a) los registros administrativos de los servicios de salud de la propia institución y, mediante el Sistema de Intercambio de Informaciones, de todos lo demás organismos y entidades del Estado; b) información emanada de las entidades financieras contratadas para el pago de los haberes jubilatorios y de pensiones; c) visitas domiciliarias aleatorias, y d) cualquier otro medio idóneo que no transfiera la responsabilidad a las personas jubiladas y pensionadas.

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