Ley anti-ONG es inconstitucional y viola transparencia, critica Iramain

El senador Ignacio Iramain (PEN) cuestionó el alcance de la ley “garrote” anti-ONG y dijo que la normativa recientemente sancionada invita definitivamente a enterrar la sociedad civil. Asimismo, realizó una serie de consideraciones en la que concluye que el proyecto en varios artículos viola la Constitución Nacional (CN) y la Ley de Acceso a la Información Pública y otras normativas.

El senador Ignacio Iramain (PEN) detalla las irregularidades del proyecto de ley de control a las ONG.
El senador Ignacio Iramain (PEN) detalla las irregularidades del proyecto de ley de control a las ONG.gentileza

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El senador Ignacio Iramain (PEN) sostiene que el cuestionado proyecto de ley “Que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro” recientemente sancionado por la aplanadora del cartismo en el Senado busca criminalizar a la sociedad civil.

El artículo 3° del proyecto de ley incluye a las organizaciones sin fines de lucro que administren fondos privados, privados internaciones o de otros Estados a rendir cuentas y excluyen a los partidos políticos, iglesias y a otros organismos (ver infografía).

Ilegalidades del proyecto de ley de control a las ONG.
Ilegalidades del proyecto de ley de control a las ONG.

En éste artículo, el senador Iramain menciona que es ilegal porque no se puede afectar a fondos privados nacionales o internacionales.

Indica que lo establecido en el segundo párrafo vulnera la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 47 de la Carta Magna. “Surgen estas preguntas: ¿Qué pasa con el pastor Miguel Ortigoza y la iglesia evangélica de USA Capitol Ministries? ¿Qué pasa si los partidos políticos y/o los clubes deportivos no profesionales reciben fondos?”, menciona.

En el artículo 7° del proyecto se crea el Registro de Organizaciones sin Fines de Lucro y menciona que será de carácter público y accesible por la ciudadanía mediante páginas webs.

En este punto, el legislador señala que la normativa colisiona con el artículo 2 de la Ley 5282 de acceso a la Información Pública, ya que la información no se considera pública ni proviene de una fuente pública. En el mismo sentido, con relación al artículo 28 de la CN.

Atenta contra la protección a la intimidad de las personas

El artículo 8° establece sobre los documentos obligatorios que deben contar las OSFL con respecto a las actas de asamblea, órganos de dirección y administración. Para el senador Iramain éste artículo atenta contra la inviolabilidad del patrimonio documental y contra la protección a la intimidad de las personas, establecidos en los artículos 36 y 33 respectivamente de la CN.

En el artículo 10° se establece que deberán publicar semestralmente en sus páginas web información sobre sus fines, programas y beneficiarios, además del detalle de sus actividades.

El senador opositor menciona que la se vuelve a atentar contra la ley de Acceso a la Información Pública y el artículo 28 de la CN. Además de vulnerar el secreto de las comunicaciones y la inviolabilidad del patrimonio documental.

En el artículo 11° menciona que los tres poderes del Estado pueden requerir información a las OSFL. El senador Iramain sostiene que éste articulado atenta contra el artículo 36 de la CN sobre la inviolabilidad del patrimonio documental, que sólo puede ser requerido por una orden judicial.

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