Cargando...
El Poder Ejecutivo objeta parcialmente el artículo 16 de la Ley N° 7322/2024 “que establece la pensión universal para las personas adultas mayores y dispone beneficios de acceso e inclusión”. sobre otros beneficios sociales de los adultos mayores.
Del artículo 16 se mantendrá que “las personas adultas mayores de 65 años de edad accederán a medio pasaje en el transporte público urbano, interurbano, de corta, mediana y larga distancia nacional”.
El Ejecutivo pide al Congreso vetar del texto el plazo de aplicación del beneficio para las personas adultas mayores y eliminar: “A tal efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones deberá prever por medio del Viceministerio de Transporte los mecanismos para hacer efectivo en un plazo no mayor a 90 días de entrada en vigencia de la presente ley”, señala la objeción del Poder Ejecutivo.
Sostienen en la objeción parcial del artículo citado que su aplicación obedece a la inviabilidad técnica y operativa que la misma plantea en materia de implementación.
Lea más: Sancionado el proyecto para universalizar la pensión de adultos mayores
Los senadores como Cámara de origen sancionarán los otros aspectos contemplados en la normativa como la inclusión automática y se elimina el mecanismo del censo para el acceso a la pensión del Estado.
Adultos mayores: requisitos para acceder a la pensión
Los adultos mayores a partir de los 65 años para acceder a la pensión no deberán ser cotizantes del seguro social, tampoco que perciban salarios del sector público o privado y cobren alguna jubilación o tengan registrados al menos 30 cabezas de ganado.
También deberán ser paraguayo natural o naturalizado, con por lo menos cinco años de residencia o extranjero con por lo menos 30 años de residencia permanente, recibirá una pensión mensual no menor al 25% del salario mínimo legal vigente, el cual será reajustado automáticamente, conforme a la variación del mismo
También los adultos mayores de los pueblos originarios accederán a los 55 años y quienes tengan discapacidad severa a los 60 años. Asimismo, se establece que la asignación mensual no será reembolsable, será intransferible e inembargable.