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La Cámara de Diputados dio el martes media sanción al proyecto de ley “que crea el fondo nacional para la cobertura especial de gastos ocurridos por accidentes de tránsito o siniestros viales”, denominada también como Ley “antipolladas”.
El proyecto busca crear una caja pública para solventar el tratamiento, prótesis y rehabilitación de las víctimas de estos hechos.
El diputado Hugo Meza, proyectista, argumentó que nuestro país tiene la tasa más alta de la región en cuanto a fallecidos en accidentes de tránsito -19 de cada 100 muertos-, así como también una alta tasa de amputados -entre 1 y 4 víctimas por día-, según cifras del Senadis. Otra cifra tenida en cuenta por los diputados fue la ocupación en camas de terapia intensiva, en la que los accidentados de tránsito llegan a 2 de cada 3.
En esta nota respondemos a las principales preguntas y las claves para entender este proyecto de ley.
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Ley “antipolladas”: qué es y qué incluye
La ley “antipolladas” crearía el “Fondo Nacional para la cobertura especial para sufragar los gastos relacionados con la invalidez, requerimientos de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria, así como materiales e insumos en caso de siniestro vial causado por vehículos terrestres”, según establece en su artículo primero.
En su artículo segundo señala además que su objetivo es “otorgar cobertura uniforme de todos los gastos hospitalarios, sean estos medicamentos, internaciones, materiales o insumos quirúrgicos, como ser tornillos, platinos, titanios, etc., a todas las personas accidentadas causado por un vehículo motorizado en el territorio de la República”.
El proyecto de ley establece, asimismo que se entenderá como “accidente de tránsito o siniestros viales a todo evento súbito, previsibles y violento en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor”.
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Cómo se financiará el fondo
El proyecto que crea el Fondo Nacional de Cobertura Especial de Gastos Ocurridos por Accidentes de Tránsito o Siniestros Viales establece que este se constituirá a partir de diversas fuentes de financiamiento, entre las que se incluyen:
Las asignaciones y reasignaciones que el Presupuesto General de la Nación destine al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN) y a la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) para el ejercicio fiscal correspondiente.
- Las contribuciones provenientes de reparaciones sociales impuestas a infractores del tránsito que hayan accedido a criterios de oportunidad y otras alternativas procesales.
- El cobro anual de G. 10.000 por cada licencia de conducir expedida, renovada o actualizada, un requisito imprescindible que se debe cumplir para gestionar dichos trámites en los municipios.
- El 100% de los recursos generados por la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la venta de motocicletas y vehículos similares importados también será destinado a este fondo.
- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, queda autorizado para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias durante el ejercicio fiscal 2024 para asegurar la implementación de esta ley.
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Qué instituciones recibirán los fondos
El proyecto establece que el fondo será administrado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y la distribución se hará en las siguientes proporciones:
- Ministerio de Salud: le corresponderá el 50% del presupuesto.
- Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN): le tocará el 25%.
- Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS): el restante 25%
Asimismo, el proyecto establece que el Ministerio de Salud deberá remitir los fondos en los primeros 10 días de cada mes a las cuentas que serán especialmente habilitadas por estas instituciones para el efecto y que serán destinadas exclusivamente para la compra de materiales de osteosíntesis y otros insumos médicos, así como para la rehabilitación de las personas siniestradas.
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Seguro obligatorio
El proyecto establece también que la aplicación de esta norma será vigente hasta tanto se apruebe un proyecto de ley que establezca el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT).
Los proyectistas reconocieron que hasta el momento no existe el consenso para dar ese paso, sobre todo teniendo en cuenta que implicaría una erogación mayor para la ciudadanía.