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Óscar “Nenecho” Rodríguez, intendente de Asunción, fue imputado en la anoche del lunes por supuesta lesión de confianza y asociación criminal por el equipo fiscal integrado por los agentes Jorge Arce, Marlene González y Silvio Corbeta. También fueron imputados su exjefe de gabinete y mano derecha, Wilfrido Cáceres, y otros 20 funcionarios.
“Del análisis de la documentación pública compartida en redes sociales y por distintos medios de comunicación se pudo constatar de manera fehaciente la existencia de hechos penalmente relevantes, que se traducen en groseras sobrefacturaciones de compra de distintos ítems, como ser: DETERGENTES, SATURÓMETROS, TOALLITAS DESINFECTANTES, entre otros rubros; los cuales fueron adquiridos a través de empresas de dudosa constitución y que en varios de los casos han sido desautorizadas de manera pública por los representantes oficiales de los productos supuestamente adquiridos por la Municipalidad de Asunción desde el mes de marzo de 2020 en adelante”, dice la primera parte de la extensa imputación presentada ante el juez Rodrigo Estigarribia.
La imputación da cuenta que los procesados supuestamente crearon una estructura delictiva a través de figuras legales (nombramientos, contratos, emisión de cheques, certificados de disponibilidad presupuestaria, resoluciones de autorización de transferencias, etc.) para la comisión de un fraude contra el patrimonio de la municipalidad.
“Primeramente, porque en varios procesos de contratación realizados en el marco de la emergencia covid-19 en el año 2020 y 2021, la Municipalidad de Asunción invitó a participar de los llamados a las ‘mismas firmas’, resultando todas ellas adjudicadas por abastecimiento simultáneo en diferentes porcentajes y contratos, es decir, se favoreció a un grupo de empresas en forma sistemática, vulnerando los principios generales de igualdad y libre competencia, y transparencia y publicidad, establecidos en el Art. 4 de la Ley N° 2051/03 ‘De Contrataciones Públicas”’.
Al referirse en particular al intendente de Asunción, los fiscales dan cuenta que como máxima autoridad del ente municipal, y con poder de administración del fondo, desde un primer momento no había reglamentado la utilización del fondo tal y como lo exigía la Ordenanza N° 608/15, que lo realizó mucho después, y a instancia de los controles realizados, recién en el mes de diciembre de 2021, momento posterior de realizado el gasto en los contratos cuestionados.
“Es decir, que con esto se ha iniciado el curso causal para la imputación fraudulenta del objeto de gasto, fuera de los fines originalmente establecidos por la normativa presupuestaria de alcance nacional, bajo pretexto de sus “amplias facultades” y “autonomía municipal”, con lo que se consumó el delito de lesión de confianza.
Asociación criminal
Los fiscales fundamentan también por qué imputaron por asociación criminal.
“En ese sentido, podemos decir que el señor Óscar Andrés Rodríguez Quiñónez, en el año 2020, periodo en que fue declarada la emergencia sanitaria por el covid-19, era el jefe del Ejecutivo y la persona encargada de la administración municipal de la ciudad de Asunción, con la mayor responsabilidad en la toma de decisiones y estrategias en un momento delicado y sensible por el cual atravesaba la comunidad debido a la emergencia sanitaria por la Pandemia del covid-19″, refieren.
Añaden: “Era la máxima autoridad por encima de los demás funcionarios en la toma de decisiones y, principalmente, referente a las acciones a ser realizadas con el fin de prevenir y mitigar la situación de propagación del virus mortal”.
Siguen diciendo: “Es así que él se encontraba en la escala más alta dentro de la estructura jerárquica municipal y se le confiaron todos los recursos humanos y financieros, a los efectos de cumplir con los objetivos propuestos. Al respecto, se cita puntualmente el artículo 28 de la Ordenanza N° 608/15, la cual dispone que la administración del Fondo Municipal para la gestión y reducción de riesgos corresponde al intendente municipal, y se facultaba mediante poder de subordinación la delegación de la ordenación de los gastos al director general de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastres Municipal”.
“Entonces, podemos concluir que ese poder de administración de los recursos del fondo en cuestión, como así también de cualquier recurso municipal, es atribución especial y única del intendente municipal. Esta atribución se refuerza con los pedidos de transferencia de los fondos solicitados por una subordinada, la directora de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastres Municipal, la señora Nidia López, para el pago a los proveedores”.
Agrega: “Con esto se quiere indicar que Óscar Andrés Rodríguez Quiñónez sería la única persona capaz y con el liderazgo suficiente en los hechos que podría iniciar el curso causal para la producción del resultado típico, que es la causación de la existencia de la asociación estructurada jerárquicamente u organizada de algún modo, dirigida a la comisión de hechos punibles. Habría asumido un rol jerárquico dentro de la organización y de esa manera lograr inducir en los demás la voluntad de ser miembros de dicha asociación, con el compromiso de ejecutar, en forma permanente y en el futuro, hechos punibles en conjunto”.