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Gustavo Alberto Pereira Bello es el concejal municipal de Limpio denunciado el 6 de junio último por el Instituto de Previsión Social (IPS) por el presunto hecho punible de cobro indebido de honorarios, luego de un sumario administrativo en el cual se comprobó que el edil comunal cobró desde noviembre de 2021 hasta mayo de ese año un poco más de G. 9.500.000 mensuales como funcionario del ente previsional, pese a la prohibición establecida en el artículo 105 de la Constitución Nacional.
La denuncia dice que el IPS encontró que Pereira Bello al igual que José María Meza Insfrán, ambos médicos, no realizaron los trámites para la solicitud de permiso especial sin goce de sueldo o presentación de renuncia al cargo de miembros de las juntas municipales de Limpio y Luque, respectivamente.
“El doctor Gustavo Alberto Pereira Bello presta servicios en la Dirección Médica del Hospital Central, en el Servicio de Anestesia y Reanimación, mientras que el doctor José María Meza Insfrán presta servicios en la Dirección Médica del Hospital Central, en el Servicio de Cirugía General”, según la documentación.
Pereira Bello, además de su salario como funcionario del IPS, percibió en todo este lapso su dieta como edil comunal consistente en G. 21 millones al mes y como funcionario del Ministerio de Salud Pública, un poco más de G. 14 millones. Con esto totalizaba al mes la nada despreciable cifra de G. 45 millones.
Pereira Bello y sus varios pedidos de excepciones
Pereira Bello para hacer frente a la serie de cuestionamientos presentó varios pedidos de excepciones. Uno de ellos está en estudio de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por los ministros Víctor Ríos, Gustavo Santander y César Diesel, y por el cual plantea la inconstitucionalidad a una demanda de pérdida de investidura que se tramita en el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala.
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En su escrito, Pereira Bello niega categóricamente percibir remuneración en forma indebida del Estado. Afirma que se desempeña como funcionario del Estado, específicamente como médico del Ministerio de Salud Pública y del IPS, en horarios que no se contraponen a las sesiones y reuniones de comisiones de la Junta Municipal de Limpio.
No obstante, el Art. 105 de la Constitución Nacional y la Ley 700/95 que reglamenta dicho articulado dice que “Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia”.