¿A partir de qué monto te persigue la Fiscalía por un delito?

El Ministerio Público ahora se verá obligado a perseguir penalmente los hechos de hurtos o apropiación por montos superiores a G. 500.000, la mitad del mínimo requerido actualmente o, en caso de reincidencia. Esto se confirmó hoy en la Cámara de Diputados, tras el rechazo del Senado al veto del Ejecutivo a las modificación del artículo 172 del Código Penal sobre hechos bagatelarios.

El diputado Jorge Ávalos Mariño (PLRA, A) de pie a la derecha, fue el único orador y argumentó a favor de rechazar el veto del Ejecutivo.
El diputado Jorge Ávalos Mariño (PLRA, A) de pie a la derecha, fue el único orador y argumentó a favor de rechazar el veto del Ejecutivo.Gustavo Machado

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Por unanimidad de los 47 diputados presentes, la Cámara de Diputados rechazó el veto del Ejecutivo a la ahora Ley “que modifica el artículo 172 de la Ley Nº 1160/1997, Código Penal (persecución de hechos bagatelarios)”, que en la práctica implica que se reduce el monto mínimo requerido para que el Ministerio Público persiga penalmente un hecho punible, que puede ser desde un motoasaltante que roba un celular hasta esquemas “organizados” como el de las bolsoneras. También se deberá tener en cuenta la reincidencia de los perpetradores.

Hasta antes de esta modificación, el citado artículo 172 del Código Penal establecía que “cuando la apropiación o el hurto previsto en los artículos 160 y 161 se refiera a una cosa de valor menor a diez jornales, la persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que, a criterio del Ministerio Público, un interés público especial requiera una persecución de oficio”.

La modificación que quedó promulgada -tras oponerse al veto ambas Cámaras del Congreso- reduce de diez jornales (G. 1.030.910) a cinco jornales (G. 515.455) el monto que obliga al Ministerio Público a tomar intervención. Anteriormente, la persecución de hechos por montos menores a un millón de guaraníes debían ser promovidos de manera particular, lo que implicaba la contratación de un abogado, que tiene un costo que incluso podría superar el daño causado.

También se agrega ahora que, “en caso de reincidencia, el Ministerio Público actuará de oficio”, esto atendiendo a que hay grupos criminales organizados que justamente no exceden el monto mínimo para quedar impunes.

Este proyecto sancionado en su momento, apuntaba a dar respuesta a la problemática que genera el alto cúmulo de denuncias de los denominados robos bagatelarios, es decir aquellos que por su valor de menor cuantía no reciben un seguimiento efectivo por parte de las instituciones encargadas”, dijo el presidente de la Comisión de Legislación, Jorge Ávalos Mariño (PLRA, A), el único que intervino en el debate, y fue a favor de ratificar la postura del Congreso.

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