Definición sobre veto a hechos bagatelarios

La Cámara de Diputados incluyó en su orden del día de la sesión de mañana el estudio del veto del presidente Santiago Peña al proyecto de ley que pretende reducir el monto del daño para perseguir de oficio los hurtos bagatelarios o de menor cuantía, y tendrá una definición, ya que el Senado se opuso a la postura del Ejecutivo.

Lidi Celeste Peralta Estigarribia (49) y Herenia Peralta Estigarribia (54), presuntas bolsoneras, fueron aprehendidas en Capiatá.
El proyecto de ley plantea una persecución más efectiva contra grupos organizados como las "bolsoneras".

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El proyecto de ley pretende modificar el artículo 172 del Código Penal, que se refiere a los hechos bagatelarios y que establece que para casos de apropiación o el hurto por monto menor a diez jornales, “la persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que, a criterio del Ministerio Público, un interés público especial requiera una persecución de oficio”.

La reforma plantea reducir de 10 a 5 jornales diarios, es decir, según los valores actuales de G. 1.030.910 a G. 515.455, el valor del producto sustraído para que la Fiscalía actúe de oficio, con el argumento de que hay bandas criminales organizadas (como las bolsoneras) que se apoderan solo hasta cierta cantidad de artículos para evitar la persecución penal.

El Ejecutivo argumentó su veto sosteniendo que la modificación es redundante e innecesaria, puesto que considera que no existe un problema en la ley sino en la aplicación de la misma.

Esto, porque la redacción actual ya faculta al Ministerio Público a actuar de oficio en el caso de que así lo considere necesario sin importar el monto, y sobre todo cuando hay una “banda”, ya que en dicho caso se configura otro hecho punible como es la “asociación criminal”.

Diputados requiere 41 votos para levantar el veto, o si no, irá al archivo.

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