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En menos de 15 días, la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (Essap) procedió a pagar US$ 1.042.827, más de G. 7.551 millones, a una persona supuestamente afectada por la desaparecida Corporación de Obras Sanitarias (Corposana) en el año 1996. Se trata de un caso ocurrido entre el 19 de mayo y 6 de junio del año pasado y en el cual existió una inusual rapidez por “sacar” el millonario monto de la aguatera estatal, revelan documentos a los que tuvo acceso nuestro diario.
La historia
La documentación detalla que la extinta Corposana había sido demandada el 4 de julio de 1996 por una persona identificada como Marcos Emilio Trufini por supuestos daños, perjuicios, lucro cesante e intereses. El supuesto afectado adujo que trabajos de la desaparecida empresa pública habría ocasionado un daño en su negocio, ubicado en el centro urbano de Ciudad del Este, Dpto. de Alto Paraná.
La demanda tuvo curso y el 10 de abril de 2014 el Juzgado en lo Civil del 4to Turno de Ciudad del Este, a cargo del magistrado Juan Vicente Pereira, dictó la Sentencia Definitiva N° 60 por la cual condenó a la Essap SA al pago de US$ 249.846, más un interés del 1% mensual en concepto de lucro cesante.
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Los registros detallan que a lo largo del proceso el supuesto afectado cedió sus derechos a favor de terceros, siendo -de acuerdo al reclamo- el último una persona identificada como Lucas Palmar Cataldi.
Lo cierto es que, siguiendo los antecedentes documentales, Palmar Cataldi a través de su abogada Edelira Salinas Morínigo presenta el 19 de mayo de 2023 una nota a la Essap mediante la cual plantea que el monto definitivo a favor de su cliente quede establecido en US$ 1.042.827, más de G. 7.551 millones. Según el pedido, en caso de aceptación, el compromiso era la suscripción de un acuerdo entre partes a fin de “congelar” la millonaria cifra.
En un solo día
La cuestión llamativa surge a partir de la presentación de la mencionada nota, considerando la agilidad y rapidez de la aguatera estatal por dar respuesta. Los documentos revelan que ese mismo 19 de mayo de 2023 el directorio de Essap, a través del acta N°1647/23, autorizó al presidente Héctor Enrique Ayala a suscribir el acuerdo de partes y proceder al pago parcial al supuesto afectado.
Ese mismo día, el 19 de mayo de 2023, el titular de la Essap inmediatamente procedió a refrendar el acuerdo en el cual se estableció entre otros puntos “poner fin” al litigio y pagar en dos cuotas los US$ 1.042.827, alrededor de G. 7.551 millones. “El primero, a la firma del presente acuerdo, y el segundo en un plazo no mayor de 30 días, siempre de acuerdo a la disponibilidad financiera de la institución” (sic).
Efectivamente, ese 19 de mayo de 2023, se procedió a hacer el primer pago a través de cheque N° 36.751, a cargo del Banco Continental, por G. 3.800 millones, quedando entonces como saldo un por más de G. 3.751 millones.
Este saldo pendiente, de acuerdo a los antecedentes, no tardó mucho tiempo en ser requerido para su pago. Fue así que 31 de mayo de 2023 ingresa una nueva nota mediante la cual se “pide” pagar un poco más de G. 3.751 millones.
Esta solicitud, llamativamente, tiene una respuesta veloz y el 6 de junio de 2023 se emite el segundo cheque N°36.767, a cargo del Banco Continental, por el millonario monto.
Habla de sumario
El actual titular de la Essap, Luis Fernando Bernal, afirmó que al asumir y cuando tomó conocimiento de este escandaloso desembolso ordenó un sumario. No obstante, dijo que no tenía aún conocimiento del resultado de ese trámite.
“Voy a consultar con los asesores los antecedentes y te devuelvo la llamada”, indicó. Hecho que no ocurrió hasta el cierre de esta edición.
Intentamos igualmente tener más detalles con el expresidente de la aguatera estatal, Enrique Ayala, pero no tuvimos retorno.
No absorbe ni suceden deudas, afirmaba nota
Un punto por también llama la atención es que en una contestación, firmada en 2022 por el extitular de Essap y actual senador cartista, Natalicio Chase, a uno de los oficios remitidos con anterioridad por el juzgado para el cumplimiento del pago de la indemnización, figura que la aguatera no absorbe ni le suceden en las deudas o pasivos que tenga la extinta Corposana.
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“Al respecto, expresa al Juzgado que no puede dejar de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto N°1636 ‘por el cual se reglamentan aspectos de la Ley N° 1615/000 relacionados a la transformación de la Corporación de Obras Sanitarias (Corposana) y la consecuente creación de una nueva entidad, cuya naturaleza jurídica será la de una sociedad anónima, pasando a regirse por las normas permitentes del derecho privado’ el cual copiado textualmente expresa cuanto sigue: en materia de pasivos de Corposana rige el principio de que la Nueva Entidad no sucede a Corposana a título universal ni a título particular en sus deudas, obligaciones y responsabilidades contingentes, cualquiera sea su naturaleza, excepto que se disponga expresamente lo contrario” (sic).