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La abogada Alejandra Peralta de Merlo advirtió a la senadora Norma Aquino, más conocida como Yamy Nal, de que al desobedecer lo dispuesto en el amparo que la obliga a desbloquear en sus redes a los usuarios para que puedan acceder a sus publicaciones, podría incurrir en un desacato judicial.
“(Esto va como consejo de abogada) Señora Senadora Norma Aquino, la sentencia judicial utiliza el término de “inmediato” es decir, sin más trámite debe proceder al desbloqueo, cosa que aún no lo hizo. También el Código Procesal Civil (art 581) dice que si usted apela, los recursos se conceden SIN efecto suspensivo, eso quiere decir que debe cumplir esta sentencia independientemente de su apelación”, escribió la abogada en su cuenta de X.
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El artículo 581 del Código Procesal Civil, sobre el recurso de apelación, dice que contra la sentencia de primera instancia que acoge o deniega el amparo, así como en los casos de los artículos 570 y 571 procederá el recurso de apelación, el que será concedido sin efecto suspensivo cuando se acoja el amparo o se haga lugar a las medidas de urgencia.
Yamy Nal incurriría en desacato
La abogada explicó que la senadora no puede esperar el resultado de su apelación para cumplir con el amparo judicial, y que con eso incurriría en un desacato.
“No puede esperar al resultado de la apelación para desbloquear. De no hacerlo incurrirá en el delito de DESACATO a una orden judicial, y hacerlo siendo funcionaria pública es un agravante. Si no me cree, puede preguntar a su abogado. Usted hace las leyes señora, debería empezar por cumplirlas. (Si le hacen llegar por favor porque….. me tiene bloqueada)”, expresó en su posteo la abogada.
La Ley Nº 4711, que sanciona el desacato de una orden judicial, en su artículo 1º indica que el que incumpliere una orden escrita dictada en legal forma por una autoridad judicial competente, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa.
Si el autor cometiere el hecho, mediando apercibimiento escrito y previo de la autoridad judicial correspondiente o fuere un funcionario público, en los términos del Artículo 14, numeral 14 del Código Penal, la pena podrá ser elevada hasta cinco años.