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Menos de una semana después de la presentación del amparo constitucional de la abogada Alejandra Peralta de Merlo en contra de dos senadores cartistas que la bloquearon en redes sociales, hoy se dio a conocer que el juez en lo Laboral Rubén Darío López dictó una resolución.
El magistrado hizo lugar al amparo y, en consecuencia, ordenó a la senadora Norma Aquino, conocida como “Yamy Nal”, desbloquear a la abogada en la red social “X” . El juez señaló que la parlamentaria debe permitir el “acceso inmediato a la información de índole pública que transmita”.
La profesional presentó la acción el 22 de abril, también en contra del senador Basilio “Bachi Núñez”, pero él la desbloqueó de las redes sociales ese mismo día.
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La demandante sostuvo que el bloqueo por parte de parlamentarios constituye a una “censura previa” y afecta a dos derechos “fundamentales”.
Bloqueo es un “acto ilegítimo”
En su resolución, el magistrado señaló que no existe una ley que regule el uso de las redes sociales por parte de las autoridades públicas en general, sin embargo la falta de una ley reglamentaria no puede invocarse para la negación o restricción de derechos y garantías reconocidos en la Constitución.
Mencionó que las reglas de convivencia se han aggiornado a la aparición de las redes sociales y los debates han migrado a esas plataformas, que facilitan la interacción de la ciudadanía con las autoridades.
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Indicó que no existen pruebas que demuestren que la utilización de la red social por parte de la parlamentaria sea meramente privada, sino que senadora incluso admitió que mediante “X” gestiona su interacción con el público.
Por lo tanto, concluyó que el bloqueo en redes sociales constituye un “acto ilegítimo” que vulnera el derecho a la igualdad y a la libertad de expresión (artículos 46 y 26 de la Constitución).