Cargando...
Los cartistas y sus satélites de la Cámara de Senadores habían devuelto sus fueros a sus colegas cartistas Hernán Rivas, Erico Galeano y el opositor Rafael Filizzola (PDP), quienes tenían un proceso penal en curso. Ayer, recularon en su decisión y anularon el “des-desafuero”.
Luis Lezcano Claude, abogado constitucionalista y exministro de la Corte, fue uno de los juristas consultados por el cartismo para emitir un dictamen. En su pronunciamiento, había señalado que el “des-desafuero” era nulo.
El exministro habló esta mañana en ABC Cardinal y comentó que desde el cartismo se comunicaron a través de una tercera persona para solicitarle su dictamen.
Lea más: Reculada cartista en “des- desafuero”: ¿qué dicen los dictámenes de los constitucionalistas?
Congreso no puede devolver fueros
Con relación a dicha resolución, afirmó que a su criterio ninguna Cámara del Congreso puede restituir fueros a los legisladores con procesos penales en curso.
“A mi criterio no se puede. Las Cámaras tienen un momento en que pueden pronunciarse acerca de algo que se refiere a un proceso penal y ese momento es cuando un juez solicita el desafuero. Su decisión ya es definitiva, respecto del caso concreto, en el sentido de autorizar pueda ser sometido a un proceso penal porque todo lo que implica y, por tanto, la Cámara no puede retrotraer por medio de volver a restituir los fueros”, declaró.
Resaltó que el otorgamiento del desafuero ya es una decisión definitiva de la Cámara respectiva, por lo que no puede retrotraerse y aplicar un “des-desafuero”.
Lea más: Cartistas reculan y anulan devolución ilegal de fueros a tres parlamentarios
También destacó que, en ese caso, el Senado se atribuyó una facultad que no está prevista en la Constitución. “La facultad de conceder o no el desafuero, solamente consiste en eso: decidir si el sometimiento de unos de sus integrantes va a afectar el funcionamiento de esa Cámara. Solo ese punto le corresponde a la Cámara respectiva y, a partir de ese momento, se convierte en un tercero extraño al proceso y no puede intervenir”, dijo.
Fiscalía debe evaluar si se cometió un hecho punible
Agregó que se cometió un “atentado a la independencia del Poder Judicial”, que se establece en el Artítulo 248 de la CN, por lo que la Fiscalía debe evaluar si se cometió un hecho punible.
“En este caso, el artítulo 248 de la CN prevé algunas sanciones porque eso significa un atentado contra la independencia del Poder Judicial: el intervenir en un proceso que está en curso. Pero, lo que hay que ver en qué medida esa intervención del Congreso alteró el curso normal de los procesos penales y eso queda en manos del Ministerio Público, que tiene que evaluar y va a decidir si es que formula una imputación o no”, dijo.
Agregó que este tipo de actos no se debe cometer en el Congreso porque afectan la imagen país.
En ese sentido, mencionó la expulsión de Kattya González (PEN) del Senado, quien -dijo- “nunca debió perder su investidura, fue una decisión política sin fundamentos”. Añadió que debe ser restituida.