Riera habla de “restablecer” el servicio militar obligatorio: “Una de las mejores épocas de mi vida”

El ministro del Interior, Enrique Riera, refirió que se debe “pensar seriamente” en “restablecer” el servicio militar obligatorio. Argumentó que es una “escuela de rigor y disciplina” y que para él fue “una de las mejores épocas de mi vida”.

El adolescente Vicente Noguera murió  mientras cumplía el SMO en la   CIMEFOR en el año 1996.
Cimeforistas (Foto de archivo).Archivo, ABC Color

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Durante el debate sobre el proyecto de ley de reforma policial en la Cámara de Diputados, el ministro del Interior, Enrique Riera, planteó el “restablecimiento” del Servicio Militar Obligatorio (SMO).

“Pensemos seriamente en restablecer el servicio militar. Todos los que pasamos por ese lugar, en tres meses, primero: hicimos grandes amigos; y segundo, me pregunto -y espero no me escrachen- si tendríamos 90.000 jóvenes de menos de 25 años en manos de la droga hoy”, alegó.

Argumentó, además, que: “Es una escuela de rigor y disciplina; nuestras familias están pasando por momentos difíciles; y yo recuerdo de esa época como una de las mejores de mi vida”.

Su planteamiento se dio luego de haber manifestado la necesidad de fortalecer a las Fuerzas Armadas, en cuanto a presupuesto.

Lea más: FF.AA. llama a clase 2006 para cumplir el Servicio Militar Obligatorio

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Estudiantes piden “blindaje” del “Arancel cero”

Las declaraciones de Riera se dan en el marco que estudiantes de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) y otras instituciones universitarias y secundarias reclaman el “blindaje” del “Arancel cero”, que garantiza el acceso gratuito a la educación pública terciaria.

La Ley Nº 569/75 del “Servicio Militar Obligatorio” está vigente y ha sido reglamentada desde el 1 de enero del presente 2022 y rige a los/las jóvenes paraguayos/as de 18 a 26 años.

Sin embargo, cualquier ciudadano que –por motivos religiosos, políticos, morales, de conciencia o filosóficos– no esté a favor del cumplimiento podrá ejercer su derecho a ser un objetor de conciencia; ello está contemplado en los artículos 37 y 129 de la Constitución Nacional, y reglamentado por la Ley 4013/10, de la “Objeción de Conciencia”.

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