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La Fiscalía debe actuar contra los legisladores que revocaron los desafueros de senadores que están procesados por la Justicia, según afirmó el abogado constitucionalista y exconstituyente, Hugo Estigarribia. Aseguró que con el actuar de los legisladores se paralizarán los procesos abiertos.
“FISCALÍA DEBERÍA ACTUAR CONTRA SENADORES QUE REVOCARON DESAFUEROS OTORGADOS A 3 DE ELLOS, VIOLANDO ARTÍCULO 248 DE CONSTITUCIÓN (CN), pues, con tal acción, paralizarán procesos existentes, afectando art. 3 (CN), lo cual está tipificado como delito (art. 273, Código Penal). ¡NECESITA CORAJE!”, escribió Estigarribia en su cuenta de X.
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El constitucionalista explica que la restitución de fueros, denominada coloquialmente “desdesafuero”, no existe en la Constitución Nacional, por tanto, si bien los Senadores pueden tomar decisiones por mayoría, su resolución no tiene validez, y no debería ser cumplida por los jueces de las causas, quienes deberían seguir los procesos.
Argumentos contra senadores que revocaron desafueros
Estigarribia expuso cada uno de los artículos de la Constitución Nacional que se contraponen a la decisión asumida por los senadores que restituyeron los fueros a sus colegas investigados por la Justicia.
ARTÍCULO 248 - DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Queda garantizada la independencia del Poder Judicial.
Solo este puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso.
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En ningún caso, los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios.
Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.
Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley.
ARTÍCULO 3 - DEL PODER PÚBLICO
El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio.
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El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.
La dictadura está fuera de la ley.
Estigarribia también cita los artículos el Código Penal Paraguayo que establecen los hechos punibles contra la constitucionalidad del Estado y el Sistema Electoral.
CAPÍTULO II - DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS
HECHOS PUNIBLES CONTRA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO Y EL SISTEMA ELECTORAL
Artículo 273.- Atentado contra el orden constitucional
1º El que intentara lograr o lograra cambios del orden constitucional fuera de los procedimientos previstos en la Constitución, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
2° Se entenderá como orden constitucional la configuración de la República del Paraguay como Estado, conforme lo disponen los artículos 1 al 3 de la Constitución.
Artículo 274.- Sabotaje
1° El que actuando en forma individual o como cabecilla o inspirador de un grupo lograra que dentro del territorio nacional quedaren, total o parcialmente, fuera de funcionamiento o sustraídas a su finalidad:
1. el correo o una empresa o instalación que sirva al transporte público;
2. una instalación que sirva al suministro público con agua, luz o energía, o una empresa de importancia vital para el abastecimiento de la población;
3. una entidad o instalación entera o mayoritariamente al servicio de la seguridad o el orden público, y con ello intencionalmente apoyara esfuerzos contra la existencia, la seguridad o el orden constitucional de la República, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.