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Un grupo de ciudadanos, bajo el nombre de Comisión Promotora del Proyecto de Enmienda, presentó hoy el proyecto de enmienda constitucional, por vía de la iniciativa popular, que modifica el artículo 253 de la Constitución Nacional. En la enmienda proponen que el Consejo de la Magistratura sea la institución que enjuicie y remueva a magistrados judiciales, fiscales, defensores públicos y síndicos. Subrayan que con esta corrección, se pretende hacer posible la independencia institucional del Poder Judicial.
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El artículo 253 de la Constitución Nacional habla del enjuiciamiento y de la remoción de los magistrados.
“Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Este estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; éstos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”.
Consejo de la Magistratura es el adecuado para acusar, sostienen
Según se refiere el proyecto, el Consejo de la Magistratura es el órgano más adecuado como institución para acusar a magistrados judiciales, fiscales, defensores y síndicos ante el Jurado. Antes de la designación de estos funcionarios por la CSJ, fueron seleccionados para integrar las ternas que se realizaron ante el CM.
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Sostienen que la mencionada institución, teniendo en cuenta los antecedentes y conducta personal, podrá acusar con imparcialidad y objetividad a personas pasibles de enjuiciamiento. El pleno del Consejo deberá recomendar la acusación o el archivamiento de las denuncias que fueren presentadas y luego procederá a al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
“Estamos convencidos de que será posible un juzgamiento previo, objetivo y serio de los antecedentes de las personas pasibles de enjuiciamiento por la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura para cuyo efecto, una vez aprobada enmienda, debe modificarse previamente la ley que asegura su funcionamiento para proceder a la acusación ante el Jurado”, sostiene el proyecto presentado.
JEM dejará de ser juez y parte
Aseguran que, de esta manera, se evitará enjuiciamientos innecesarios e irresponsables, presiones intolerables, se protegerá la imagen, credibilidad e independencia de la justicia, se garantizará la imparcialidad de los magistrados judiciales, la objetividad e independencia de los los agentes fiscales, defensores y síndicos.
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“Lo más importante será que en adelante, el Jurado se convertirá solamente en juez de jueces, fiscales, defensores y síndicos, pero no juez y parte al mismo tiempo en el juicio de responsabilidad, como es hasta ahora”, destaca el proyecto.
Actuaciones del JEM demuestra injerencia política y económica, denuncian
Si bien esta organización considera que la integración actual del JEM responde a la idea de legitimidad política que deben tener sus miembros, con sus actuaciones y resoluciones dictadas por el órgano a través de sus miembros, con las actuaciones y resoluciones dictadas, se ha demostrado en forma fehaciente la injerencia de factores políticos y económicos de poder en sus decisiones. De esa manera ven como impostergable su reestructuración en base al procedimiento de enmienda, que está establecida en el artículo 290 de la Constitución.
Asimismo, destacan que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado solamente podrá ser integrado por hombres y mujeres que reúnan las condiciones intelectuales, acorde con la dignidad de la función, munidos por una integridad moral intachable, para que con la templanza y experiencia, puedan conocer, juzgar y decidir los casos sometidos.
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“De esa manera ya no ocuparán estas funciones personas mediocres, incapaces, inescrupulosos, o inmorales que preferirán siempre proteger sus intereses personales o de grupos e inclimplir los mandatos de la Constitución y las leyes”, sostiene.
Según subrayan, con la corrección del artículo 253 de la Constitución, se pretende hacer posible la independencia institucional del Poder Judicial y garantizar la independencia de juegos para aplicar la ley.
Enmienda no afecta atribuciones de los poderes del Estado, aclaran
“Esta enmienda constitucional no afecta el modo de elección, la composición, la duración de los mandatos ni las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado. Tampoco afecta las disposiciones de la Carta Magna que refieren el derecho a la vida y del ambiente, de la libertad, de igualdad y de los derechos de familia, y por lo tanto, corresponde la aprobación de esta propuesta”, refiere el proyecto.
Entre los argumentos presentados, se reconoce la excelencia de algunos magistrados judiciales, fiscales y defensores públicos, honestos e íntegros que tratan de cumplir con los mandatos constitucionales; sin embargo, otros se apartan deliberadamente de ella y de su juramento, dictan resoluciones arbitrarias e injustas por diferentes causadas, por desconocimiento del derecho, por miedo o por presiones.
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“Si no se pone freno en el Paraguay a este terrible flagelo, necesariamente nos convertiremos en un narcoestado y la única forma de combatir este tipo de organizaciones criminales dentro de un sistema republicano y democrático del gobierno es con la ley, aplicada por jueces competentes, independientes, imparciales y valientes”, subraya el documento.
El proyecto propone que el artículo 253 sea así:
Del Enjuiciamiento y remoción de magistrados, judiciales, fiscales adjuntos, defensor general, defensores adjuntos, defensores públicos, síndico general de quiebras, síndicos adjuntos y agentes síndicos.
“Los Magistrados judiciales, Fiscales, Defensores Públicos y Síndicos solo podrán ser enjuiciados y removidos por acusación del Consejo de la Magistratura, del litigante particular y el abogado afectado por la comisión de hechos punibles o mal desempeño de sus funciones definidos en la ley por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Este estará integrado por un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, que sea el de mayor antigüedad o experiencia en la función, designado por mayoría absoluta de votos; un representante de la Cámara de Senadores que sea un abogado en ejercicio de la profesión, jurista o docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción o en la privada no menor de 20 años de funcionamiento designado por mayoría absoluta de votos; un representante de la Cámara de Diputados que sea un abogado en ejercicio de la profesión, jurista o docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción o en la privada no menor de 20 años de funcionamiento designado por mayoría absoluta de votos; un profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción electo por sus pares por voto directo; un profesor de la Facultad de Derecho con no menos de 20 años de funcionamiento de las Universidades Privadas electo por sus pares por voto directo; un Magistrado Judicial electo por sus pares por voto directo; y un abogado electo por sus pares por voto directo. Estos seis últimos miembros serán abogados de reconocida honorabilidad en ejercicio efectivo de la profesión, en la cátedra o en la magistratura de no menos de 20 años, que deberá ser acreditado en forma fehaciente por el interesado. Durarán en sus funciones tres años pudiendo ser reelectos por un periodo más y solo podrán ser removidos del cargo por juicio político conforme a lo previsto en el artículo 225 de esta Constitución. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”.