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El abogado constitucionalista Hugo Estigarribia denunció que el senador Silvio “Beto” Ovelar y demás senadores que responden a Honor Colorado habrían sido objeto de coacción, que es un delito tipificado en el artículo 286 del Código Penal.
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Según detalló el constitucionalista, según expresiones de “Beto” Ovelar, los agentes políticos habían cumplido un mandato imperativo en violación al artículo 201 de la Constitución Nacional.
“Beto” Ovelar admitió que se opuso a la medida, pero que perdió la “pulseada” con el senador Galaverna. “Tuve que acatar lo que el comando decidió”, dijo.
Con 23 votos del cartismo y sus aliados “satélites”, el miércoles pasado se atropelló el reglamento del Senado y se destituyó a Kattya González en un operativo exprés de 24 horas. Este acto, calificado como autoritario, habría sido una decisión tomada por un comando con integrantes externos a la Cámara de Senadores.
Código Penal castiga la coacción con pena privativa de libertad
El artículo 286 del Código Penal, sobre la coacción a órganos constitucionales, señala que será castigado a una pena privativa de libertad de hasta 5 años al que mediante la fuerza o amenaza de fuerza coacciona al Congreso Nacional, a sus Cámaras o a una de sus comisiones.
Por su parte, el artículo 201 de la Constitución Nacional reza que los senadores y diputados perderán su investidura por la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución, por el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado. Subraya además que los senadores y diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos.
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“Es sorprendente que un senador tuvo que cumplir una orden. Hay indicios que es una decisión que se tomó desde un comando externo. El senador admitió que votó en contra de su voluntad”, expresó.
Qué medidas tomar ante este supuesto hecho punible
Tras la declaración de Silvio “Beto” Ovelar, Estigarribia sostiene que existen diversas acciones que se deben tomar. Primeramente resaltó que sería pertinente que el Ministerio Público actúe de oficio y abra una investigación. Mencionó también que la senadora afectada, Kattya González, puede tomar acciones y denunciar el hecho.
Subrayó también que cualquier ciudadano puede denunciar el hecho punible de coacción ya que afecta a una parlamentaria elegida por el pueblo. “Es evidente una actitud forzada. El comando coaccionó a las decisiones del Senado e impuso la votación”, refirió.
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Estigarribia resaltó que, en este caso, se tiene que investigar la reunión de comando, quiénes son sus integrantes, en qué términos fueron las obligaciones y cuáles eran las consecuencias si los parlamentarios no acataban las decisiones en ese comando con integrantes externos.
Expulsión de Kattya es irregular, dice
Explicó que la primera convocatoria prevista para destituir a la senadora y que quedó sin quorum fue hecha correctamente por el presidente de la Comisión Permanente, Colym Soroka (ANR) mientras que la segunda convocatoria la hizo Ovelar, quien no está en funciones durante el receso legislativo. “Entonces hay que ver si esa convocatoria es nula”, aseveró.
Resaltó que, en el caso de comprobar alguna inconsistencia, se debería abrir un juicio civil que tenga varias instancias. Existe una pena privativa de libertad por el hecho punible de coacción, además hasta habría posibilidad de la nulidad de las decisiones tomadas en esa sesión.