“Puentazo” de fin de año para “nepobabies”: los “comunes” ya estarían despedidos

Cualquier ciudadano “común” ya estaría en la calle y sin un guaraní, pero los “nepobabies” pueden ausentarse tranquilamente tres días seguidos de sus oficinas y hacer un “puentazo” de fin de año sin sufrir consecuencia alguna. ¿Qué dice la ley de la función pública al respecto?

Oficina del diputado Cleto Giménez, donde sus hijas, recientemente contratadas, brillan por su ausencia.
Oficina del diputado Cleto Giménez, donde sus hijas recientemente contratadas brillan por su ausencia.Fiona Aquino, ABCTV

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Por tercer día consecutivo, los denominados “nepobabies” se ausentaron de sus oficinas en lo que parece ser un puentazo de fin de año. En el sector privado rige el Código Laboral, que establece que ello ya constituye abandono del puesto de trabajo, que es causa justificada de despido.

Un equipo de ABC TV recorrió esta mañana las oficinas legislativas para verificar la presencia de los hijos de parlamentarios contratados bajo la presidencia de Raúl Latorre; sin embargo, en varias de ellas se pudo constatar que no estaban presentes y que incluso las puertas permanecían cerradas.

Una de las oficinas visitadas fue la de Cleto Giménez (PLRA-A), diputado por Canindeyú, quien recientemente logró, con base en sus influencias, que sus dos hijas accedan a salarios de la Cámara. Danna Maricela Giménez Rotela fue nombrada el pasado 22 de septiembre y percibe un salario de G. 7.700.000. Johana, su otra hija, percibe un salario de G. 3.300.000 e ingresó el 27 de julio de este año, poco menos de un mes después que su padre haya asumido la banca.

Sin embargo, ninguna de las dos acudió esta mañana, por tercer día consecutivo. Su oficina se encontraba cerrada bajo llave y con las luces apagadas. Posteriormente, apareció un funcionario que confirmó la ausencia de las mismas y dijo que solo fue a buscar documentos, por lo que pidió que se recurra a los canales institucionales.

A Politica por favor Cleto Marcelino Gimenez y familia
De	alejandro.acosta <alejandro.acosta@abc.com.py>
Destinatario	foto <foto@abc.com.py>
Fecha	25-12-2023 13:33
A Politica por favor Cleto Marcelino Gimenez y familia De alejandro.acosta Destinatario foto Fecha 25-12-2023 13:33

Nepobabies: hijo de Roya Torres tampoco aparece

El equipo de ABC TV constató además que la oficina de la diputada liberal Roya Torres, donde su hijo y “asesor top” Elías Martín Godoy Torres, de apenas 19 años, debería cumplir funciones, también estaba cerrada, por lo que también sería el tercer día consecutivo en que no acude a su lugar de trabajo.

Por tercer día consecutivo, ABC intentó obtener una declaración del hijo de la diputada Torres, sin éxito. Al menos el día de ayer, todavía había una funcionaria que había señalado que este realizaba tareas directamente con su madre, pero el día de hoy la oficina estaba también cerrada y con las luces apagadas.

Lectores de ABC aseguraron ayer que veían con frecuencia a Elías Martín en la ciudad de Presidente Franco, donde su papá es intendente, por lo cual no comprenden cómo hace para asistir al Congreso. Actualmente, su salario es de G. 9.500.000 y, además, tiene un seguro médico VIP. Se desconoce si firma planilla de asistencia o marca en el Congreso, así como en qué materias podría “asesorar” a la parlamentaria, considerando su corta edad.

(diputada roya torres y su hijo martin)
De	agodoy <agodoy@abc.com.py>
Destinatario	foto <foto@abc.com.py>
Fecha	28-12-2023 17:51
(diputada roya torres y su hijo martin) De agodoy Destinatario foto Fecha 28-12-2023 17:51

¿Qué dice la ley de la función pública?

El funcionario, a diferencia del trabajador, regido por el Código Laboral, se rige por la Ley de la Función Pública, que establece algunas diferencias con respecto al tratamiento que tienen los “comunes”.

Mientras el Código Laboral establece -en su artículo 81- el abandono del trabajo de parte del trabajador como una de las causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del empleador, la Ley de la Función Pública no lo considera entre los motivos de destitución.

En su artículo 68 dice que la ausencia injustificada por más de tres días continuos o cinco alternos en el mismo trimestre será considerada como falta grave, para lo que establece sanciones como la suspensión del derecho a promoción por el período de un año y la suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta treinta días.

La destitución o despido, con inhabilitación para ocupar cargos públicos por dos a cinco años, está reservada solamente para casos como “malversación, distracción, retención o desvío de bienes públicos, la comisión de los hechos punibles tipificados en el Código Penal contra el Estado y contra las funciones del Estado”, entre otras causas.

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