Plantean imprescriptibilidad y subir penas en casos contra los corruptos

El diputado Daniel Centurión (ANR, FR) presentó ayer en Cámara Baja un proyecto de ley para ampliar las penas en 36 tipos penales vinculados a casos de corrupción. También plantea imprescriptibilidad para casos de corruptos, en contraste a Yamil Esgaib, que quiere premiarlos.

Daniel Centurión, diputado electo de la ANR.
El diputado Daniel Centurión (ANR, Fuerza Republicana) plantea amplia el castigo en casos de corrupción publica.Pedro González, ABC Color

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“Se plantea aumentar el marco penal contra todo funcionario público, que a través de esa función, cometa algún tipo de delito. Lo que buscamos es desalentar la corrupción pública”, sostuvo el diputado Daniel Centurión (ANR, Fuerza Republicana), sobre su proyecto al que le dio entrada ayer en la Cámara baja.

En general, se busca elevar a categoría de crimen (más de cinco años de pena privativa de libertad) a casos relacionados a políticos y funcionarios corruptos que utilicen sus cargos para enriquecerse indebidamente o sacar otros beneficios, pero también evitar que los corruptos logren evitar a la justicia, y mediante chicanas lleguen a beneficiarse con la extinción de la causa.

En tal sentido, plantea agregar al artículo 102 de Código Penal, que habla de los plazos, la disposición expresa de la extensión de los plazos e incluso la imprescriptibilidad cuando se trate de causas vinculadas a corrupción pública.

Puntualmente plantea que “en los casos de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o encargados o colaboradores para la prestación de un servicio o interés público, o cumplan una función delegada temporal en razón de los procesos electorales, el plazo de prescripción de la acción penal será de veinte años”.

También sugiere equipar como hechos punibles imprescriptibles establecidos en el artículo 5º de la Constitución (tortura, genocidio y crímenes con motivos políticos), “los hechos punibles que hayan sido cometidos por los titulares o miembros electos de los Poderes del Estado o funcionarios públicos que al tiempo de la comisión de los hechos punibles hayan tenido calidad de ordenadores de gastos o responsabilidad especial en función de sus cargos, o en calidad de garante”.

Penas más duras para los corruptos

Entre la batería de artículos que plantean modificar, se elevan considerablemente las expectativas de pena, elevando a categoría de crimen los hechos relacionados a corrupción pública y se agrega dentro del Código Penal, lo establecido en la ley especial 2523/2004 “Que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la Función Pública y el Tráfico de Influencias”.

Por ejemplo, en el artículo 192 sobre Lesión de Confianza, actualmente se establece como pena máxima cinco años de cárcel o multa, y el proyecto propone elevar a entre 10 y 25 años de prisión, cuando el hecho guarde relación con un funcionario público.

También, el artículo 196 referente a Lavado de dinero, plantea incluir como agravante para una pena el haber cometido el hecho en condición de funcionario. Según la legislación vigente, se estipulan penas de hasta 10 años en casos agravados, como ser el formar una banda dedicada a este delito, sin embargo, se pide elevar a como mínimo entre 10 a incluso 25 años en el caso de ser el autor un funcionario público. También ampliar el castigo por soborno, asociación criminal, cobro indebido de honorarios, etc.

Un hombre de mediana edad con traje y corbata roja, sonriendo, junto a otro hombre adulto de saco y camisa, rodeados por otros hombres en un acto público.
Presidente Santiago Peña y diputado Yamil Esgaib.

Contrapeso a criticado proyecto de Yamil Esgaib

Si bien ambos proyecto son diametralmente opuestos, el diputado Daniel Centurión (ANR, FR) no quiso criticar la cuestionada iniciativa de su colega diputado Yamil Esgaib (ANR, HC), que plantea la “devolución premiada”, es decir, un premio a la corrupción, al favorecer con penas ínfimas a políticos que “devuelvan lo robado”, solo si son pillados.

Esgaib plantea achicar las penas para corruptos que roben al Estado, con la excusa que no son peligrosos y que lo que se busca es recuperar el dinero, sin embargo, el artículo 6º de la ley Artículo 6° de la Ley Ley Nº 2523 que sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública ya establece el comiso especial para bienes mal habidos.

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