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El abogado Ricardo Preda analizó el proyecto de ley sobre devolución premiada, que pretende que los funcionarios públicos devuelvan el dinero robado cuando sean descubiertos y así reduzcan su pena a la mitad.
Para el especialista en derecho, es un disparate la incorporación de ese inciso al artículo 67 porque “carece de sistemática la regla”.
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Dijo que, según sistemática del Código Penal, son hechos punibles contra el erario la evasión de impuestos, la adquisición fraudulenta de subvenciones, etcétera. “Lo que incorporan parecería que se aplica solo esos hechos punibles. No creo que ese haya sido el objetivo de los que propusieron esta incorporación al Código Penal”, continuó detallando el jurista.
Funcionario no es lo mismo que funcionario público
El especialista continuó explicando que la palabra funcionario, por sistemática penal, “no es sinónimo de funcionario público”, otro punto que considera una falencia en el proyecto de ley.
“Se tiene que entender claramente que se habla de funcionario público. El Código Penal refiere como funcionario a aquel que ejerce una función pública conforme al derecho paraguayo. Un notario, por ejemplo, ejerce una función pública. Es funcionario a los fines del Código Penal”, explicó el abogado, señalando que el proyecto de ley no aclara bien este punto.
“Esto esta gente tampoco analizó. Lo que noto que quisieron hacer es colocar este artículo para cubrir hechos punibles contra el patrimonio donde la víctima sea el Estado”, analizó abogado.
Con respecto a la terminología devolución del dinero, y cuál es su alcance dentro de la sistemática del Código Procesal Penal, el jurista indicó que la expresión correcta es reparación de daño.
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“No es lo mismo devolución que reparación”
“No es lo mismo devolución del dinero que reparación. Ahí se debe especificar si se habla de devolver el capital o si es reparación integral, devolver capital más intereses, más gastos en los que incurrió la víctima. Ahí tampoco se cumple con la sistemática”, señaló el jurista.
A su vez, el profesional recordó que la devolución de lo que el funcionario sustrajo ya se contempla en reglas generales de medición de la pena.
“Una circunstancia a considera en el Código Penal es justamente si el sujeto reparó el daño. Pero es insostenible que automáticamente esto haga que el marco penal se reduzca a la mitad. Si el autor, el funcionario público, devuelve, se le va a reducir la pena. Sin embargo para el cómplice el marco penal va a ser 3/4 partes de la pena”, señaló como otro punto ilógico el abogado Ricardo Preda.
El autor puede bajar pena, pero el cómplice no
Lo mismo señaló para el caso de lesión de confianza, en el que “el autor puede bajar a dos años y medio de pena, pero el cómplice puede recibir 45 meses”.
Por otro lado, el profesional recordó que en las reglas del proceso penal “de hecho se da la oportunidad de atenuar la pena, o no ir a juicio incluso, si alguien repara el daño”.
El abogado aconsejó a los legisladores atender la sistemática al momento de presentar un proyecto de ley. “Se debe usar terminología del Código Penal adecuada para que nadie interprete de manera distinta”, resaltó.
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¿Por qué no se aplica a otro ciudadano?
Enfatizó que de hecho, quien repare el daño siempre va a tener una atenuación sea cual fuere el hecho. “Con un solo criterio no se puede bajar a la mitad la pena para los funcionarios. ¿Por qué no aplica eso a otro ciudadano?”, cuestionó el profesional.
Además, el jurista destacó que funcionario que comete un perjuicio económico tiene un deber infringido más grande, “porque tenía la obligación de proteger el patrimonio de la gente”.
El profesional enfatizó que, de convertirse en ley, la normativa beneficiará a todos los funcionarios públicos en forma retroactiva. Por tanto, todos los que han hecho reparación del daño podrían pedir revisión de su condena”.