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Hoy se habilitó oficialmente a Paraguay a exportar carne a Estados Unidos y el embajador Marc Ostfield compartió una publicación en la que expresa sus felicitaciones por el hito histórico.
“Oficialmente, a partir de hoy, la carne vacuna paraguaya está habilitada para ingresar a los Estados Unidos. ¡Felicitaciones, Paraguay!”, escribió en su cuenta de la red social X.
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Ostfield también compartió un enlace en el que se puede ver la regla del Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal (USDA), de Estados Unidos, que establece las bases y condiciones para la exportación de carne.
Algunas condiciones para exportar carne a Estados Unidos
Según el documento de la USDA, se modificaron regulaciones que rigen la importación de ciertos animales, carnes y otros productos animales, permitiendo, bajo ciertas condiciones, la importación a Estados Unidos de carne vacuna fresca (refrigerada o congelada) del Paraguay.
“Sobre la base de la evidencia de un análisis de riesgos, hemos determinado que la carne fresca puede importarse de manera segura desde Paraguay, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esta regla final permitirá la importación de carne fresca de Paraguay a los Estados Unidos, al tiempo que continuará protegiendo a los Estados Unidos contra la introducción de la fiebre aftosa”, indica el documento.
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Estas condiciones son:
- La carne debe provenir de animales nacidos, criados y sacrificados en la región exportadora.
- No debe diagnosticarse fiebre aftosa en la región exportadora en los 12 meses anteriores.
- La carne debe provenir de bovinos u ovinos de instalaciones donde la fiebre aftosa no ha estado presente durante la vida de ningún bovino y ovino sacrificado para la exportación de carne a los Estados Unidos.
- La carne debe provenir de bovinos u ovinos que fueron trasladados directamente desde el local de origen al establecimiento de sacrificio sin ningún contacto con otros animales.
- La carne debe provenir de bovinos u ovinos que recibieron inspecciones veterinarias ante mortem y post mortem, con especial atención en la cabeza y las patas, en el establecimiento de sacrificio, sin encontrarse evidencia de enfermedad vesicular.
- La carne debe componerse únicamente de partes de bovino o de ovino que, según la práctica habitual, forman parte del cadáver del animal que se coloca en un refrigerador para su maduración después del sacrificio y antes de la extracción de huesos, coágulos de sangre o tejido linfoide. Las partes de bovinos y ovinos que no pueden importarse incluyen todas las partes de la cabeza, pies, joroba, pezuñas y órganos internos.
- Se deben eliminar todos los huesos, coágulos de sangre y tejido linfoide visualmente identificables de la carne que se vayan a exportar (sin embargo, la carne de ovino con hueso procedente del Uruguay puede importarse en determinadas condiciones enumeradas en el reglamento).
- La carne debe haber estado en contacto con carne de regiones distintas a las enumeradas de acuerdo con §94.1(a).
- La carne debe provenir de canales a las que se les permitió madurar a una temperatura de 40 a 50 °F (4 a 10 °C) durante un mínimo de 24 horas después del sacrificio y que alcanzaron un pH inferior a 6,0 en el músculo del lomo al final del período de maduración.
- Las mediciones del pH deben tomarse en la mitad de ambos músculos longissimus dorsi. Cualquier canal cuyo pH no alcance menos de 6,0 puede dejarse madurar 24 horas adicionales y volver a analizarse y, si la canal aún no ha alcanzado un pH inferior a 6,0 después de 48 horas, la carne del canal puede no ser exportado a los Estados Unidos.
- Un funcionario veterinario autorizado del gobierno de la región exportadora debe avalar en el certificado de inspección de carne extranjera que se han cumplido las condiciones anteriores.
- El establecimiento en el que se faenan los bovinos y ovinos debe permitir la evaluación periódica in situ y la posterior inspección de sus instalaciones, registros y operaciones por parte de un representante del APHIS.