Cargando...
La recuperación del dinero robado por los corruptos es el primer paso para hacer justicia hacia los contribuyentes. Es importante resaltar que de ninguna manera esta persona acusada va poder volver a ocupar ocupar ningún cargo público dentro del Estado”, indicó el diputado cartista Yamil Esgaib a través de un mensaje compartido a través de su cuenta de X.
Lea más: Cartistas y sus satélites dan vía libre a corruptos con reducción de penas carcelarias
El proyecto aprobado por diputados cartistas agrega un inciso al artículo 67 del Código Penal, donde se establece que “cuando el hecho punible haya ocasionado un perjuicio patrimonial al Estado, el marco penal aplicable podrá ser atenuado hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pena aplicable, si es que el autor o partícipe voluntariamente repara el perjuicio patrimonial ocasionado”.
Lea más: Ley que beneficia a corruptos podría ser retroactiva y afectaría calificación de Gafilat a Paraguay
Es decir, ni en el proyecto de Esgaib, el dictamen de la comisión de Justicia que es el que finalmente tuvo media sanción, en ninguna parte hablan de inhabilitación de por vida para ocupar cargos públicos, tal como plantea Esgaib.
“Nunca se recuperó nada en este país. Un delincuente que va a estar 20 años presos y robó US$ 1 millón, si devuelve los un millón de dólares se podría reducir la pena a 5 años, pero nadie la va a salir ileso de esto, amén de que ya existe la ley que la persona que se demuestra que robo a la función pública, nunca más puede ocupar un cargo público”, indica en el video Esgaib, una frase que denota dos “mentiras” o “ignorancia” sobre la ley vigente y su proyecto.
Esgaib insiste en el video de que supuestamente el beneficiado con esta ley “nunca más puede ocupar un cargo público”, en este caso haciendo alusión a una ley vigente, que no cita. Primero, al no incluirse como medida adicional para acceder al beneficio de la “devolución premiada”, no existe ninguna obligación de aplicar la sanción de inhabilitación.
Por otra parte, ninguna ley vigente impone inhabilitación para ocupar cargos públicos de por vida, siendo el plazo máximo 10 años. En tal sentido, la Ley Nº 2523 “que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la Función Pública y el tráfico de influencias”, en su artículo 5º establece las penas adicionales máximas de inhabilitación para ocupar cargos públicos es de 10 años.
“Artículo 5°.- Inhabilitación Especial: 1) Quien incurra en los hechos punibles señalados en la presente Ley, además de ser castigado con la pena principal, podrá ser sancionado con la pena adicional de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un periodo de uno a diez años”, dice el artículo y extiende la posibilidad de aplicar esta pena a instigadores o cómplices.
También la Ley Nº 1626 “de la Función Pública” en su artículo 69 inciso c, establece como castigo por faltas graves cometidas por funcionarios públicos, la “destitución o despido, con inhabilitación para ocupar cargos públicos por dos a cinco años”.
También cuando habla de que “un delincuente que va a estar 20 años presos” y devuelve lo robado podrá “reducir la pena a 5 años” esta pena, incurre en desconocimiento de su propio proyecto, ya que el proyecto de ley establece una reducción de “hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pena aplicable”, es decir, si la pena hubiese sido 20 años, le deberían corresponder 10 y no 5 como dice erróneamente Esgaib.
Pese todo esto, Esgaib se da el tupé de cerrar su video diciendo que “la gente que habla y dice que está mal lo que estamos haciendo, es gente que no entiende o es mal intencionada”. El cuestionado proyecto ahora están en manos del Senado y de ser sancionado en esa instancia, pasará para la promulgación o veto de Santiago Peña.