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El jefe de Estado, Santiago Peña, promulgó la Ley N° 7196 , con fecha 27 de setiembre, que elimina el Arancel Consultar para el comercio exterior. El proyecto de ley que “deroga varios artículos de la Ley Nº 4033/2010 del Arancel Consular”, que solicitó el propio Poder Ejecutivo a través del canciller, Rubén Ramírez Lezcano.
El canciller nacional Rubén Ramírez Lezcano dijo que la normativa busca fomentar la inversión extranjera.
“La decisión del presidente de la República, Santiago Peña, es mejorar y facilitar el comercio internacional, dándole competitividad y, en ese contexto, la eliminación del arancel comercial consular que se viene aplicando es una medida que se adopta para reducir el impacto de costos operacionales en el comercio internacional del país”, argumentó Ramírez Lezcano tras la reunión con los diputados a mediados de octubre.
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El canciller reconoció que el recorte afectará a un 24% del presupuesto de Cancillería, que implica disponer de unos US$ 24 millones menos, que intentarán “suplir” mediante el recorte de gastos y eventualmente reducción de algunos consulados.
“El impacto es de un 24% del presupuesto de la Cancillería nacional, nosotros tenemos varias medidas que estamos adoptando. En primer lugar, una administración muy austera de los recursos presupuestarios de la Cancillería, la disminución de algunos consulados”, acotó el ministro de RR.EE.
Justificación de Peña
En un posteo en la red social X, el presidente Santiago Peña justificó la eliminación del arancel consular. Dijo que el Gobierno se encuentra comprometido con recuperar la competitividad internacional del Paraguay frente al mundo. “Por eso promulgué la Ley N° 7196/23, que elimina más de 50 aranceles consulares que nuestro país, en contraste con el resto de la comunidad internacional, continuaba aplicando a actividades del comercio internacional. Seguimos trabajando para mejorar las condiciones de inversión de nuestro querido país”, manifestó el Mandatario.
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Artículos derogados
La ley promulgada deroga los capítulos 1 “navegación” y capítulo 2 “aeronavegción” También elimina el capítulo III trasporte ferroviario y transporte terrestre. También elimina las operaciones de importación y comercio, previstos en el artículo 4 de la Ley N° 4033/2010 del “Arancel Consular”.
La normativa también deroga la tabla arancelaria prevista en el artículo 11 de la Ley N° 4033/2010. La ley también deroga los artículos 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 de la Ley N°4033/2010.
La normativa fue aprobada por la Cámara de Senadores el 20 de setiembre pasado y sancionada por la Cámara de Diputados el 11 de octubre de este año.
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Circular a las representaciones en el exterior
El Viceministerio de Administración y Asuntos Técnicos, a cargo de Juan Alberto Baiardi, comunicó ayer en una circular N° 9, la indicación que la normativa e instruye a todos los consulados del Paraguay “la aplicación inmediata de las citada ley y el cese de las actuaciones consulares relativas a documentos comerciales.