Santiago Peña promulga dineral para los exsoldados del 89

El presidente Santiago Peña promulgó la ley que indemniza a excombatientes del 2 y 3 de febrero 1989, que derrocó al dictador Gral. Alfredo Stroessner. Según los datos oficiales, alcanzaría a 1.417 personas y demandaría G. 104.224 millones, cuya financiación se desconoce.

Mario Abdo vetó la  indemnización a excombatientes del 89.
De acuerdo a los datos oficiales, G. 73 millones en promedio recibirá cada excombatiente del 1989 que derrocó al dictador Gral. Alfredo Stroessner. (foto de archivo).Archivo, ABC Color

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El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó la Ley N° 7081, con fecha 25 de setiembre del 2023, que indemniza a excombatientes del 2 y 3 de febrero de 1989, que derrocó al dictador Gral. Alfredo Stroessner (fallecido en el 2006).

Según los datos oficiales, alcanzaría a 1.417 personas y demandaría G. 104.224 millones, monto cuya financiación se desconoce.

En su momento, la senadora Lilian Samaniego (ANR), titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales, dijo que no existen fondos salvo que se quiten de otros rubros. Yolanda Paredes (CN) señaló que el monto solo es de G. 73 millones en promedio para cada uno.

Dicha ley de indemnización fue sancionada meses atrás en el Congreso, pero el Poder Ejecutivo lo objetó totalmente el 28 de abril de este año, ante la falta de fondos y el desconocimiento de su alcance. Luego, diputados rechazaron el veto y el Senado, el 9 de agosto pasado, hizo lo mismo, obligando la promulgación.

En el último veto del expresidente Mario Abdo Benítez refirió, entre otros puntos, que “no existe margen para financiar gastos adicionales de esta envergadura, salvo que sea en detrimento de otros gastos”.

“Resulta imperativo considerar que cualquier planteamiento para incrementar gastos debe contemplar la real capacidad de financiamiento de la Tesorería, de manera de preservar la sostenibilidad fiscal”, indicó.

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Requisitos para la indemnización a exsoldados de 1989

La ley refiere que la solicitud de la indemnización debe realizarse de manera individual, personalmente o por un apoderado debidamente acreditado ante el Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior, que pueden ser beneficiarios, además, los herederos, parientes consanguíneos hasta el primer grado.

Los solicitantes tendrían un plazo de 30 días para la presentación del reclamo de derecho. A los efectos de certificar el carácter de beneficiarios, será indispensable la presentación ante el Ministerio de Defensa y del Interior, documentos como copia autenticada de libreta de baja, de los documentos del archivo o las generadas a partir de la gesta del 2 y 3 de febrero del 1989, entre otros.

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