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El proyecto de resolución “que modifica el artículo 79 del reglamento interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (del orador)”, plantea ínfimas modificaciones, para adecuar el reglamento a conductas habituales y generalizadas asumidas por los miembros.
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En la primera parte del artículo 79, que refiere que “el orador, al hacer uso de palabra, se dirigirá siempre al Presidente y a los diputados en general”, se sugiere eliminar la frase posterior y que refiere: “y deberá evitar en lo posible designar a estos por su nombre”.
En la práctica eso se omite prácticamente y se soluciona el inconveniente utilizando la frase “perdón que lo mencione” antes de nombrar al legislador en cuestión, incluso cuando la alusión es para refrendar el punto de vista, es decir, donde no hay intención de agravio.
Sin embargo, la parte más relevante es formalizar la posibilidad de que los legisladores puedan directamente leer discursos.
Actualmente el reglamento interno de Diputados permite “utilizar apuntes y leer citas o documentos pertinentes o relacionados con el asunto o discusión”, con el previo visto bueno del presidente. Así, taxativamente prohibe los discursos leídos aunque igualmente muchos lo hacen.
Para evitar controversias y directamente legalizar la práctica, se plantea anular el adverbio “no” para que quede redactado el reglamento de la siguiente manera: “En la discusión de los asuntos, los discursos podrán ser leídos”.