Cargando...
La citada ley promulgada el año pasado, reemplazó a la que reglamentaba las Contrataciones Públicas, y con ello, quedó desactualizada la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 209, 212, 216 y 219.
Según indicó el diputado Marcelo Salinas (PLRA, A), las reformas son más bien de forma, pero necesarias para que los municipios puedan realizar licitaciones pendientes, ajustadas a la ley.
“Anteriormente, la ley hablaba de tres vías de licitaciones: licitación pública nacional; licitación pública de concurso de ofertas y contratación directa”, que en la nueva ley fueron reemplazadas por “licitación pública nacional y licitación de menor cuantía”.
Salinas acotó que la adecuación de la ley de ninguna manera elimina las atribuciones de control y fiscalización de los concejales municipales.
En tal sentido, según se establece en el artículo 216, pese a las modificaciones, las Juntas Municipales se mantiene el plazo de 20 días (ya vigente) para analizar y aprobar los procesos licitatorios.
Lea más: Reglamentación de la ley de suministros en proceso de elaboración, dice Hacienda
De lo contrario, si en ese tiempo no se expiden respecto a un pedido de licitación remitido por el Ejecutivo Municipal, se considerará un visto bueno automático.
La propuesta no tuvo ningún cuestionamiento de los legisladores y se terminó aprobando por unanimidad de los presentes.
Con esto pasa al Senado para su segundo trámite legislativo.