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Si bien todos conocemos en general la ley Nº 5777 de Protección Integral a las mujeres contra toda forma de violencia, no todos conocemos en detalle cuáles son específicamente los tipos de violencia que sufren las mujeres.
Este conocimiento acabado es importante, pues es la única manera en que las personas podrán saber qué tipo de conductas son penales, y denunciar inmediatamente a los agresores.
Por otro lado, conocer a profundidad estas formas de violencia permite, por una parte, que el Estado reconozca su existencia y, por otra parte, establece la obligación de las instituciones públicas de trabajar en políticas públicas para la prevención, disminución y eliminación de los actos violentos contra la mujer.
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No todas tienen sanción penal, según ley contra feminicidios
No todas las formas de violencia cuentan aún con sanción penal expresa dentro de la ley. Hasta el momento, solo el feminicidio está penado.
Aunque el estado paraguayo firmó un compromiso que dice que para el año 2030 se alcanzará la igualdad real entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la vida, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, lo cierto es que todavía estamos lejos de hacer un combate real a la violencia contra la mujer.
Los 15 tipos de violencia contra la mujer
1. Violencia feminicida: Es la acción que atenta contra el derecho fundamental a la vida. Se habla de violencia feminicida cuando se causa o intenta causar la muerte de la mujer por condición de tal.
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2. Violencia física: Es la acción que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño en su salud y cualquier otra forma de maltrato que afecte su integridad física.
3. Violencia psicológica: Es el acto de desvalorización, humillación, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia del comportamiento, así como aislamiento impuesto a la mujer.
4. Violencia sexual: Acción que implica la vulneración del derecho de la mujer de decidir libremente acerca de su vida sexual, a través de cualquier forma de amenaza, coacción o intimidación.
5. Violencia contra los derechos reproductivos: Es la acción que impide, limita o vulnera el derecho de la mujer a decidir libremente el número de hijos que desea tener y el intervalo entre los nacimientos. Así también, es la vulneración del derecho a recibir información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida, parto, puerperio y lactancia. Implica también cuando a la mujer se le impide ejercer una maternidad segura, o a elegir métodos anticonceptivos seguros.
6. Violencia patrimonial y económica: Es la acción u omisión que produce daño o menoscabo en los bienes, valores, recursos o ingresos económicos propios de la mujer o los gananciales por disposición unilateral, así como el fraude, desaparición, ocultamiento, destrucción u otros medios. También incluye el negar o impedir de cualquier modo a que la mujer realice actividades laborales fuera del hogar o privarle de los medios indispensables para vivir.
En el lugar de trabajo también puede haber violencia
7. Violencia laboral: Es la acción de maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía a través de: descalificaciones humillantes, amenazas de destitución o despido injustificado, despido durante el embarazo, alusiones a la vida privada que impliquen la exposición indebida de su intimidad, la imposición de tareas ajenas a sus funciones, servicios laborales fuera de horarios no pactados, negación injustificada de permisos o licencias por enfermedad, maternidad, o vacaciones.
8. Violencia política: Es la acción realizada contra la mujer que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la misma participe de la vida política en cualquiera de sus formas y ejerza los derechos previstos en esta Ley.
9. Violencia intrafamiliar: Es la acción de violencia física o psicológica ejercida en el ámbito familiar contra la mujer por su condición de tal, por parte de miembros de su grupo familiar. Se entiende por “miembros de su grupo familiar”, a los parientes, sean estos por consanguinidad o por afinidad, así como también al cónyuge o conviviente.
Este vínculo se refiere a relaciones vigentes o finalizadas. Aún si la persona no convive con la víctima se considera violencia.
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Violencia contra la mujer, incluso en hospitales
10. Violencia obstétrica: Es la conducta ejercida por el personal de salud o las parteras empíricas sobre el cuerpo de las mujeres y los procesos fisiológicos o patológicos presentes durante su embarazo. Se considera violencia también a las acciones que se cometen contra las mujeres en la gestación y el parto. Es al mismo tiempo un trato deshumanizado que viola los derechos humanos de las mujeres.
11. Violencia mediática: es la acción ejercida por los medios de comunicación social, a través de publicaciones u otras formas de difusión de mensajes, contenidos e imágenes estereotipadas que promuevan la cosificación, sumisión o explotación de mujeres.
Se considera violencia también cuando lo medios presenten actos agresivos contra las mujeres como una conducta aceptable.
12. Violencia telemática: Es la acción por medio de la cual se difunden mensajes, fotografías, audios, videos u otros que afecten la dignidad de las mujeres a través de las actuales tecnologías de información y comunicación, incluido el uso de estos medios para promover la cosificación, sumisión o explotación de la mujer.
13. Violencia simbólica: consiste en el empleo o difusión de mensajes o símbolos que reproduzcan y consoliden relaciones de dominación, exclusión y desigualdad, naturalizando la subordinación de las mujeres.
14. Violencia Institucional: actos u omisiones cometidos por funcionarios, de cualquier institución pública o privada, que tengan como fin retardar o impedir a las mujeres el acceso a servicios públicos o privados, o que en la prestación de estos se les brinde un trato discriminatorio o humillante.
15. Violencia contra la Dignidad: es la expresión verbal o escrita de ofensa que desacredita, descalifica o degrada la dignidad de las mujeres, así como los mensajes públicos de autoridades, funcionarios o particulares que justifiquen o promuevan la violencia hacia las mujeres.