Corte da vía libre para que ministro Tadeo Rojas perciba salario más jubilación

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por el ministro de Desarrollo Social, Tadeo Rojas, por lo que este percibirá salario y jubilación como exlegislador.

El diputado y tesorero de la ANR, Miguel Tadeo Rojas (ANR, HC) junto al presidente del Partido Colorado, Horacio Cartes.
El ministro de Desarrollo Social y tesorero de la ANR, Miguel Tadeo Rojas (ANR, HC), junto al presidente del Partido Colorado, Horacio Cartes.gentileza

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La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), conformada por los ministros César Diesel, Gustavo Santander y Víctor Ríos, hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por el ex legislador cartista y actual titular del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), Miguel Tadeo Rojas (ANR, HC).

Mediante esta medida cautelar, el cartista podrá percibir su salario como ministro del Estado y la jubilación como exlegislador, cargo que ocupó en tres períodos dentro de la Cámara de Diputados.

El ministro Santander fue el único voto disidente. “Considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable”, fundamentó.

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Tadeo Rojas consiguió suspender normativas y cobrará salario más jubilación

Mediante esta medida cautelar, Rojas logró la suspensión de las siguientes normativas:

  • Artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa
  • Artículo 1 de la Ley Nº 700/1996, que reglamenta el Art. 105 de la Constitución Nacional
  • Artículo 139, último párrafo de la Ley Nº 7.050/2023, que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2023
  • Artículo 315 del Decreto Nº 8.759/2023, anexo “AI’, por el cual se reglamenta la Ley Nº 7.050 que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal

El artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa señala que “los jubilados que vuelvan a ocupar un empleo o cargo público rentado, fuese nacional o municipal, deberán optar entre la jubilación y la remuneración en el cargo o empleo que acepten, ingresando a los fondos de jubilaciones y pensiones el importe de retribución que dejen de percibir”.

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Por su parte, el artículo 1° de la Ley Nº 700/1996, que reglamenta el Art. 105 de la Constitución Nacional, refiere que: “Ningún funcionario o empleado público podrá percibir más de un sueldo o remuneración del Estado en forma simultánea, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia”.

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