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Según el proyectista Rafael Filizzola, la propuesta se funda en el hecho de que en ninguna parte de nuestra Constitución, ni en el título destinado a la organización del Estado se dispone la denominación de “honorable” para ninguna de las cámaras del Congreso. Afirma que el tratamiento carece de soporte constitucional.
“La razón más importante que motiva esta iniciativa es el principio de la igualdad. El concepto moderno de la igualdad es originado a partir de la independencia de los Estados Unidos (1776) y la Revolución Francesa (1789). Tal es así que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano comienza con la siguiente frase: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”, señala parte de la exposición de motivos del proyecto de resolución.
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Argumenta que el uso de la palabra “honorables” sea para referirse a la Cámara o a quienes la integran, puede generar una idea de privilegios o superioridad que no es propia de los principios de igualdad y representatividad propios de un sistema democrático.
Uso del término “honorables” en países de la región
Filizzola compara el tratamiento que reciben otros Congresos de la región y menciona que solo Chile contempla el tratamiento de honorables en su reglamento interno, no así países como Bolivia, Uruguay, Argentina Colombia, Ecuador, Perú y Panamá.
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El proyecto suprime la palabra honorables y agrega en el artículo 29 del proyecto de ley: “El título de sus integrantes será el de “Senador de la Nación” y “Senadora de la Nación”. El tratamiento será de “Señor Senador” y “Señora Senadora”.