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El Senado consumó este miércoles el rechazo del veto y obliga a la promulgación del proyecto de ley que indemniza a los excombatientes del 2 y 3 de febrero 1989, que derrocó al dictador Gral. Alfredo Stroessner (ya fallecido).
Dicha indemnización fue sancionada meses atrás en el Congreso, pero el Poder Ejecutivo lo objetó totalmente el 28 de abril de este año, ante la falta de fondos y el desconocimiento de su alcance. Luego, diputados rechazaron el veto y el Senado hizo lo mismo este miércoles promulgando la ley automáticamente.
Según la sanción del Senado, la indemnización alcanzaría a 1.417 personas y demandaría G. 104.224 millones, cuya financiación se desconoce. La polémica iniciativa quedará en manos del mandatario electo Santiago Peña desde el 15 de agosto.
En el último veto del presidente Mario Abdo Benítez, que fueron tres en total en los últimos años, argumenta que “el análisis de la estructura jurídica del proyecto de ley deja ver que, en virtud de los enunciados normativos contemplados, existe un impedimento para determinar, con precisión, las unidades afectadas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que, en su caso, recibirían las indemnizaciones”.
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Indemnización a exsoldados del 89: carece de coherencia jurídica
Señala que “de ese modo, se suscitará un problema de aplicación normativa si se tuviera que cumplir con los mandatos de esta propuesta legislativa”. “En definitiva, en términos estrictamente formales, el proyecto adolece de cierta coherencia jurídica”, indica.
La objeción de Abdo refiere que “en segundo lugar, más allá de los problemas hermenéuticos que traería consigo su aprobación, por el grado de indefinición aludido, cabe tener en cuenta que, en base a los datos obrantes, se estima una erogación mínima de aproximadamente de G. 104.244.084.750″. El Ejecutivo indica que “este cálculo tiene como base la cantidad de 1.417 potenciales beneficiarios vivos, a quienes corresponderán setecientos cincuenta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas vigente (G. 98.089 x 750 = G 73.566.750 por cada beneficiario”.
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El decreto agrega que para el Ejercicio Fiscal 2023, las asignaciones de los Recursos del Tesoro se encuentran acotadas por rigideces estructurales y legales del gasto público y, considerando las estimaciones de ingresos y los parámetros de la regla fiscal, la mencionada fuente de financiamiento se encuentra completamente comprometida.
“No existe margen para financiar gastos adicionales de esta envergadura, salvo que sea en detrimento de otros gastos. Resulta imperativo considerar que cualquier planteamiento para incrementar gastos debe contemplar la real capacidad de financiamiento de la Tesorería, de manera de preservar la sostenibilidad fiscal”, indica el decreto.