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Con la modificación en Cámara de Senadores del artículo 290 del Código Electoral, que elimina todos los plazos para hacer propaganda electoral, miles de precandidatos y candidatos que se presentan para las elecciones internas y generales tendrán vía libre para hacer propaganda electoral, a partir de la inscripción de sus candidaturas.
Actualmente, la propaganda en la vía pública se habilita 60 días antes de las elecciones generales y en las internas 30 días antes, a contar 48 horas previa a las elecciones. En los medios de comunicación, se permite propaganda solo 30 días antes en las elecciones generales y en las internas solo 10 días antes, a contar 48 horas previas a los comicios.
Ante la falta de dictamen de las comisiones asesoras, el pleno se constituyó en comisión y aceptó las modificaciones de forma de Diputados, al proyecto de ley plantea que la propaganda electoral para las elecciones internas simultáneas y las nacionales y municipales, tanto en la vía pública como en los medios masivos de comunicación se extenderá desde el día siguiente de la fecha de oficialización de las candidaturas, conforme al cronograma del órgano correspondiente hasta 48 horas antes del día de los comicios, vencido el plazo estará prohibida toda clase de propaganda electoral.
Sanciones pecuniarias
Además, dispone sanciones pecuniarias para las organizaciones políticas y los candidatos que realicen propaganda electoral antes del plazo electoral, establecido por la misma, que se aplicarán tanto en las elecciones internas simultáneas como en las nacionales, departamentales y municipales.
Se plantea, por ejemplo, que en las elecciones internas de las organizaciones políticas, la conducta del candidato que realice la propaganda electoral fuera del plazo establecido será tipificada como falta electoral y pasible de ser sancionado con una multa de cien jornales mínimos (G. 9.808.900), por cada medio utilizado para difundir su propaganda. A tal efecto se deberá contabilizar tipo y cantidad en cada caso.
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En las elecciones nacionales, departamentales y municipales, la conducta de la organización política o la del candidato que realice propaganda electoral antes del plazo establecido será tipificada como falta electoral.
En este supuesto, tanto la organización política en el caso de propaganda institucional como el candidato infractor, para el caso de propaganda personal son pasibles de ser sancionados con una multa individual de cien jornales mínimos G. 9.808.900 por cada medio utilizado para difundir la propaganda, debiéndose contabilizar tipo y cantidad en cada caso.
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El monto total de la multa aplicable a la organización política por sus faltas institucionales será deducido de lo que eventualmente le corresponda en concepto de subsidio electoral.
Se plantea que lo recaudado en concepto de multas será incorporado al presupuesto del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), para ser destinado al desarrollo de tecnología. También se establece que el Ministerio Público podrá actuar de oficio o a petición de parte.