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El juez interino en lo civil y comercial del undécimo turno de la Capital, Guillermo Trovato, firmó el 27 de abril pasado la sentencia N° 135 contra la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac) y su expresidente, Ceferino Farías. Fue al hacer lugar parcialmente a una demanda sobre indemnización de daños y perjuicios por pérdida de chance promovida por la empresa Delcar SRL, representada por Melanio Delgado.
La citada compañía había demandado a la institución aeronáutica y su extitular luego de que se le revocara en el año 2009 su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), tras un grave incidente con una aeronave en la cual viajaban unos 80 hinchas de la selección paraguaya a Uruguay, a esto se sumó el incumplimiento de requisitos imprescindibles establecidos en el Código Aeronáutico.
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La resolución del juez Trovato estableció como condena a Farías y a la Dinac el pago de US$ 8.166.593, con la aplicación de un interés mensual de 1% a partir del 26 de mayo de 2009, fecha de la resolución Dinac N° 88/09. Es decir, el interés a la fecha sería de US$ 13.719.876, trepando así en el exorbitante monto de US$ 21.886.469.
El origen de todo
Los antecedentes detallan que la empresa Delcar SRL presentó su demanda contra la Dinac, su expresidente, Ceferino Farías y a la Procuraduría General de la República (PGR), por supuesto daño moral y pérdida de chance. Exigió como indemnización inicial US$ 28 millones.
El reclamo de la compañía se dio luego del revocamiento de su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), a través de la resolución Dinac N° 88/09, firmada el 26 de mayo de 2009 por Ceferino Farías. El documento cita un dictamen de la Asesoría Jurídica de la Dinac en el cual se recomendaba la revocación del permiso porque la empresa incumplía requisitos establecidos en los reglamentos de la entidad aeronáutica nacional, además de disposiciones del Código Aeronáutico.
Entre las transgresiones estaban: “no ha dado cumplimiento en lo referente a los despachos de vuelo; y sin ese documento no puede iniciar ninguna operación de carácter comercial; no presentó un contrato para mantenimiento de su aeronave con un taller habilitado por la Dinac; no dispone de personal técnico especializado para mantenimiento de su base de operación y no ha completado la infraestructura mínima requerida en su base de operación para dar cumplimiento con todas las funciones establecidas en el manual de operaciones” (sic).
Incidente en viaje inaugural
Lo cierto es que la revocación de la Dinac también se dio luego del incidente en el cual estuvo involucrada la empresa Delcar SRL. La citada firma habría registrado una vetusta aeronave Boeing 737-200 con matricula ZP-CAQ para realizar viajes internacionales, de acuerdo a los antecedentes.
Los documentos relatan que el avión en su viaje inaugural el 28 de marzo de 2009 - dos meses antes de la revocación de su certificado- ya sufrió un incidente que afortunadamente no pasó a mayores. Debía cumplir el itinerario Asunción-Montevideo-Asunción, transportando hinchas paraguayos para un encuentro de la selección nacional con su par charrúa.
En la aeronave viajaban 80 pasajeros y salió del aeropuerto Silvio Pettirossi a las 8:08 de ese día. Tras 34 minutos en el aire posó de nuevo en pista en Asunción a las 8:42, luego de la determinación adoptada por su comandante de abortar el viaje tras localizarse desperfectos en la aeronave y que, pese a los intentos, no pudieron ser superados en vuelo, según los reportes.
Tras el incidente, saltaron otras denuncias de que el aparato tenía más horas de vuelo y estuvo por un buen tiempo inactivo en Córdoba (RA) precisamente por problemas técnicos. La Dinac había otorgado inicialmente el Certificado de Aeronavegabilidad a ese avión el 13 enero de 2009, por un periodo de 10 meses.
Intentamos ayer obtener la versión de Melanio Delgado, representante de Delcar SRL, pero su celular estaba apagado.
Confirmado por Tribunal
La empresa Delcar SRL, antes de presentar su demanda, también recurrió a un Tribunal de Cuentas, bajo el argumento de que no se la escuchó. Lo curioso es que la misma compañía también solicitó a la Dinac una reconsideración de la disposición.
El 28 de abril de 2013, el Tribunal de Cuentas Primera Sala, confirmó la resolución Dinac N° 88/2009. Delcar SRL, sin embargo, ya recurrió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), donde el 12 de mayo de 2014 con la preopinión del ministro Luis María Benitez Riera y los votos de los exministros Sindulfo Blanco y Alicia Pucheta se revocaron las resoluciones del Tribunal de Cuentas y de la Dinac.
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La Sala Penal determinó que ante esa situación, se tenía que retrotraer todo el proceso administrativo a la fase previa de la emisión de la resolución Dinac N° 88, dando efectiva participación en su discurrir a la firma Delcar SA. Lo llamativo es que dicha empresa le habría dado otro sentido a la resolución de la Corte e inició así su demanda reclamando el millonario monto.
Un “modesto” capital inicial
Delcar SRL fue constituida el 27 de abril de 2002. Sus socios originales eran Melanio Delgado García -un exauxiliar de vuelo de la desaparecida Líneas Aéreas Paraguayas (LAP)- y Carlos Cardozo Florentín, ex director de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), entre los años 2008 y 2009, durante el gobierno de Fernando Lugo. Su capital inicial era de G. 5.000.000. El 10 de setiembre de 2004, Carlos Cardozo vende su participación a Melanio Delgado y la esposa de este, Blanca Hermenegilda de Delgado. El 4 de julio de 2006, Delcar SRL consigue la autorización para explotar el servicio de taxi aéreo dentro del territorio nacional, mientras que el 17 de agosto de 2006, consigue para explotar el servicio de taxi aéreo internacional, por el plazo de 10 años.
Denuncian violación de autonomía
El actual titular de la Dinac, Félix Kanasawa, a través de una nota remitida el 5 de junio último a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ya manifestó su postura en contra de la resolución, calificándola como “unilateral” y “arbitraria”. Por lo cual solicitó una AUDITORÍA INTEGRAL del expediente N° 450, año 2014, caratulado: “Delcar SRL c/ Ceferino Farías y otros s/ indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual”.
Según el pedido, al momento del dictamiento de la sentencia definitiva se ha vulnerado derechos en el sentido que la misma ha sido dictada en total arbitrariedad y uso equívoco e improcedente de marcos legales no aplicables a la causa demandada, como así también el juez interviniente, quien ha pasado por alto y no aplicado las normas nacionales aplicables al caso. Además, de normas internacionales que rigen el procedimiento aeronáutico los cuales forman parte del marco legal positivo de la República del Paraguay de conformidad al Art. 137 de la Constitución Nacional concordante con el Art. 2 del Código Aeronáutico, “el cual se ha transgredido en la Sentencia Definitiva” (sic).
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En la nota se cita igualmente normativas y acuerdos internacionales que regulan el Código Aeronáutico, haciendo referencia a la seguridad en la aviación civil internacional. En ese sentido, detalla que “el acto administrativo (Revocación del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos) que el juez interviniente cataloga como hecho ilícito, fue dictado primeramente dentro del marco de atribución de la Autoridad Aeronáutica Civil y al efectivo preventivo en materia de seguridad de las operaciones”.
Añade que: “habiendo así, asumido la empresa accionante Delcar SRL una conducta temeraria arriesgando la vida de pasajeros y generando daños a terceros en la superficie en su actuar”.
En otra parte de la nota se menciona que el magistrado emitió su sentencia en base a una normativa extranjera, específicamente la República Argentina (PÉRDIDA DE CHANCE), “la cual podría ser alegada únicamente en caso que la misma tenga competencia dentro de la República del Paraguay, situación totalmente ajena en nuestra legislación vigente” (sic).
Intentamos obtener la versión del juez Trovato, pero, no respondió las llamadas ni mensajes enviados a su celular.