Juramento de Mbururú: Payo Cubas pide que se lea el código electoral

Una vez más, Payo Cubas, líder del Partido Cruzada Nacional, escribió a mano una nota esta vez dirigida al presidente del Congreso Nacional, Óscar “Cachito” Salomón y a periodistas desde la Agrupación Especializada donde guarda prisión. En el escrito pidió que se lean los artículos 161 y 163 del Código Electoral, tema directamente relacionado con el juramento de Rafael Esquivel, alías Mbururú.

Paraguayo "Payo" Cubas y Rafael Esquivel, alias Mbururú, en una foto de archivo. Hoy ambos están presos.
Paraguayo "Payo" Cubas y Rafael Esquivel, alias Mbururú, en una foto de archivo. Hoy ambos están presos.

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El líder del Partido Cruzada Nacional, Payo Cubas, nuevamente dio a conocer una nota escrita a mano desde la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, lugar donde guarda prisión preventiva desde el pasado viernes 5 de mayo.

En el escrito dirigido al presidente del Congreso Nacional, el senador Óscar “Cachito” Salmón y a periodistas en general, el político opositor pide que se lean los artículos 161 y 163 del Código Electoral.

Al señor Óscar Salomón presidente del Senado y a los periodistas en general. Ruego leer los artículos 161 y 163 del Código Electoral vigente. Increíble vuestra falta de lectura”, señala la nota.

Nota escrita a mano por Payo Cubas, líder del Partido Cruzada Nacional.
Nota escrita a mano por Payo Cubas, líder del Partido Cruzada Nacional.

Ambos artículos directamente pueden relacionarse al caso de Rafael Esquivel, alías Mbururú, quien en estos momentos se encuentra privado de su libertad, situación que obstaculiza el juramento que debe prestar como senador.

Lo que dicen los artículos 161 y 163 del Código Electoral

El artículo 161 dice: “En caso de renuncia, inhabilidad o muerte de algún candidato electo antes de su incorporación, le sustituirá aquel que en la lista de titulares de su partido, movimiento político o alianza lo siga en el orden respectivo”.

Mientras que el artículo 163 señala que: “En caso de renuncia, inhabilidad, muerte o permiso de un miembro ya incorporado, lo sustituirá aquel que en la lista respectiva de suplentes de su partido o movimiento político figure en el orden de prelación. El mismo sistema regirá para las alianzas electorales, salvo que las partes hayan acordado otro diferente”.

Payo ya había pedido que Mbururú no jure

En una anterior nota, Cubas había manifestado que, “por la salud moral de la política paraguaya, exhorta a quien corresponda que Rafael Esquivel, Mbururú no jure el 30 de junio como Senador de la Nación.

Mbururú, está con prisión preventiva en la penitenciaría de Ciudad del Este debido a dos casos penales en su contra. Uno de ellos es por abuso sexual en niños y el otro por tentativa de homicidio y otros delitos.

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