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Cristian Ruiz Díaz, director de Financiamiento Político del la Justicia Electoral se refirió al proceso de elecciones complementarias, tanto internas como las municipales, que se deben realizar para aquellos municipios en los que sus autoridades renunciaron para postularse a Gobernador y otros cargos electivos.
La ley obliga que en estos municipio, que en total son 13, se realicen nuevamente las internas, el próximo 9 de julio, y las municipales, el 10 de setiembre.
Para estas elecciones ya se presentaron siete organizaciones políticas que reconocieron 27 movimientos internos en total, que presentan un total de 50 precandidaturas a intendente.
Ruiz Díaz señaló que de esas 50 precandidaturas, 41 cumplieron las obligaciones establecidas en la ley de financiamiento político que son: la declaración jurada inicial de ingresos y gastos de campaña, además de la declaración de intereses económicos vinculados. El director señaló que esas declaraciones ya están a disposición de la ciudadanía para su consulta.
Cuál es la sanción para los que no presenten su declaración
Así mismo ya está publicado el reporte de grado de cumplimiento, que en este caso corresponde al 82% de los candidatos, donde solo 9 de ellos no lo hicieron.
Ruiz Díaz señaló que la ley 6501/20 de financiamiento político, establece que todos los que no cumplan con requerimientos establecidos deben ser sancionados por sus organizaciones políticas de manera interna. Los Tribunales Internos de Conducta de los partidos pueden multar al movimiento interno del candidato hasta por G. 25.000.000.
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Ya no hay tiempo para el traslado de domicilios
Con respecto a la posibilidad de trasladarse de domicilio para estas elecciones, Ruiz Díaz señaló que si bien registro cívico permanente está abierto, este ya no permite que esos nuevos traslados incidan es estas elecciones, debido a que se usará el padrón cerrado el 30 de diciembre del año pasado.
Ese traslado de domicilio se realiza de manera presencial ante la oficina distrital de donde vivo, cuya ubicación está georreferenciada en la página de la Justicia Electoral.
Para ese traslado, aparte de firmar declaración jurada, se requiere documentos que certifique el traslado de domicilio, como un contrato de alquiler, de algún servicio, aunque la ley dice certificado de vida y residencia firmado por un juez de paz.
Ruiz Díaz señaló que de esta manera lo que se se quiere evitar es la existencia de traslados fraudulentos que ensucian el padrón y permiten que personas que no viven en esa ciudad, decidan quienes serán las autoridades.
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