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El veto al proyecto de ley “Que modifica los artículos 420 y 421 de la Ley N° 1.286/1998 Código Procesal Penal” que había sido presentado por el exsenador Fernando Silva Facetti (PLRA), la senadora Desirée Masi (PDP) y los cartistas Antonio Barrios y Sergio Godoy fue aceptado porque no tuvieron los 23 votos para rechazar.
La senadora Masi fue vocera de la comisión de Legislación, que dictaminó por aceptar la objeción del Ejecutivo, a la norma que plantea un proceso abreviado, en penas de 12 años en caso de crímenes.
Según el veto, la norma trae consigo una expansión de la utilización del procedimiento abreviado, “circunstancia que cuando menos subvierte el carácter general del juicio público y previo, elemento central del modelo normativo de nuestro proceso penal. Por dicha razón resulta, jurídicamente, adecuar la estructura del enjuiciamiento criminal con la finalidad de propagar el procedimiento abreviado, a un universo demasiado amplio de hechos punibles.
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“El hecho de que la certeza de los hechos punibles sea discutida en un debate abierto, tiene un efecto en la sociedad puesto que permite que la comunidad pueda ser parte de cuestiones que envuelven a intereses públicos”, indicó.
El exsenador Silva Facetti, uno de los autores del proyecto fundamentó en su momento que la iniciativa iba a servir para “descomprimir” el saturado sistema de justicia, dando una salida rápida a casos “menos gravosos”. Otros señalaron que de 16 mil personas privadas de libertad, el 75 % no tenía sentencia judicial.
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La iniciativa planteaba elevar el margen de expectativa de pena de 5 años de privación de libertad o multa a 12 años para solicitar “procedimiento abreviado”, lo que favorecería no solo a procesados por hechos de corrupción, sino también a criminales.
La diputada Rocío Vallejo (PPQ), titular de la comisión de Asuntos Constitucionales, había señalado que la ley iba a favorecer “a todos los hechos punibles graves, incluso a los delitos de ‘cuello blanco’”.
También que se otorga mucho margen de discrecionalidad a los fiscales y jueces, ya que en el procedimiento abreviado no se analizan las pruebas a fondo como en un juicio oral y público, y básicamente se mide la expectativa de pena, a criterio del fiscal y según lo que quiera confesar el procesado.