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El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó la Ley N° 7103, con fecha 2 de junio por la “que aprueba el Convenio sobre Cobro Internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia y el Protocolo sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias”.
El convenio internacional pretende facilitar, agilizar y efectivizar los trámites judiciales para requerir a progenitores (padre o madre) el cumplimiento de las obligaciones monetarias relacionadas al deber del cuidado, aún estando en el exterior.
La ausencia de uno o más de los padres es un fenómeno lastimosamente común en nuestro país, en muchos de los casos a consecuencia de buscar mejores oportunidades laborales en el exterior y, en otros, para evadir las responsabilidades.
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Una vez que se de la promulgación de este proyecto, los Estados parte firmantes deberán establecer una institución de aplicación para los trámites, ya sea remitir las solicitudes a otros países, o para ubicar y procesar al deudor que se encuentra en nuestro país.
El convenio contempla garantizar este derecho hasta los 21 años, límite de la mayoría de edad en algunos países, aunque en el caso de requerimientos hechos desde nuestro país, se tomará en cuenta la mayoría de edad establecida en la ley (18 años).
La norma también contempla la asistencia jurídica, que en algunos casos podrá ser gratuita, siempre que se cumplan los requisitos.