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El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó el Decreto N° 9422, del 2 de junio último, por el cual objeta totalmente el proyecto de ley N” 7102 “Que modifica los artículos 187 y 192 de la Ley N.° 1160/1997 Código Penal, modificado por la Ley N° 3440/2008″, sancionado por la Cámara de Senadores, el 11 de mayo pasado.
El proyecto de ley, en la Cámara de Diputados, pretendía criminalizar los delitos de corrupción (hurto de fondos públicos por parte de funcionarios o políticos) y elevar las penas de 10 hasta 15 años para los casos de lesión de confianza y estafa.
El Senado, como Cámara revisora, logró sancionar su versión. La Cámara Baja se había ratificado en su versión bajo el argumento de que las modificaciones introducidas por el Senado son preocupantes por cambiar el tipo legal e introducir un elemento subjetivo adicional al tipo legal que además está descripto como “intención de obtener un beneficio patrimonial o causar daño”, tiene como consecuencia que por el recurso extraordinario de revisión todas las personas condenadas hasta este momento deberán ser absueltas.
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Argumentos del veto a ley que castiga corrupción
El Ejecutivo argumentó que “la alteración propuesta para el caso de la lesión de confianza, teniendo en mente de manera particular los casos de la protección de los intereses patrimoniales de la administración pública, pasaría a flexibilizar, si el proyecto de ley fuere aprobado, los parámetros con los cuales se configura”.
“Nos debatimos, con esta propuesta legislativa, ante la opción de contar con instrumentos que, sobre la base de la exigencia de nuevos elementos, tornen o no perseguibles ciertos hechos que resultan socialmente perjudiciales”, refiere el decreto.
Agrega que cualquier legislación contraria a estos fines y que pretenda morigerar las consecuencias jurídicas de las obligaciones previstas para los servidores públicos y dificultar la actuación de la justicia, resulta, claramente incompatible con la Constitución Nacional”.
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A favor del encausado o condenado
El Ejecutivo expuso entre los argumentos para el veto total, que el Ministerio de Justicia dictaminó que introducir un “elemento subjetivo adicional al tipo legal, que además está descrito como intención obtener un beneficio patrimonial o causar daño, tendrá como consecuencia directa que por el recurso extraordinario de revisión, todas las personas condenadas hasta este momento deberán ser absueltas”.
“Esto es así porque al introducir un nuevo elemento del tipo, esta nueva ley se convertiría en una ley más favorable para el encausado o condenado, y no solo condenas firmes serían afectadas, sino que todos los procesos en curso”.