Ejecutivo promulga ley que elimina “feudos” y voto secreto en la Corte

El Poder Ejecutivo promulgó ayer, por la vía automática, del proyecto de ley que hará que los ministros de la Corte voten de forma nominal y a viva voz en sus elecciones. Dispone además la rotación obligatoria de los magistrados en las circunscripciones.

Sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia 12 de abril de 2023.
La Corte Suprema de Justicia en una de sus últimas sesiones ordinarias (foto archivo).

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El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó ayer la Ley N° 7058 que modifica el artículo 8 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.

La normativa publicada con fecha 16 de mayo, en la Gaceta Oficial, refiere que la norma fue promulgada por la vía automática. Este proyecto de ley dispone que los ministros de la Corte Suprema de Justicia voten de forma nominal y a viva voz en sus elecciones. Además dispone la rotación obligatoria de los magistrados en las circunscripciones.

El proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Diputados el 7 de noviembre del 2022, y sancionado por la Cámara de Senadores el 2 de marzo del 2023, refiere el documento.

¿Qué dice la ley eliminación de “feudos” de la Corte?

Según la ley promulgada, el artículo 8: “Integración de salas, elección de autoridades y Superintendentes”, establece que la “Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria, que se realizará en el mes de febrero de cada año, procederá a integrar sus salas y a la elegir a su presidente”.

“Seguidamente, los ministros procederán a elegir, entre los miembros de las salas que no integra el presidente, al vicepresidente primero, y entre los miembros de la sala restante, elegirán al vicepresidente segundo”, señala.

“Además, se elegirán a los ministros superintendentes de cada una de las circunscripciones judiciales del país, cuyo período en el cargo será de dos años. No podrán ser reelectos para la misma circunscripción salvo por periodos alternados”, refiere la normativa.

“En todas las elecciones citadas precedentemente, se requerirá el voto nominal y a viva voz, siendo necesaria una mayoría calificada de al menos cinco de sus miembros”, apunta la norma promulgada.

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