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La iniciativa de la senadora Giorgia “Nani” Arrúa menciona que todos los funcionarios o empleados públicos, incluidas las personas que ejercen cargos originados en elección popular, responderán administrativa, civil y penalmente por todas las transgresiones, negligencias, delitos o faltas que cometiesen en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, menciona que la obediencia debida no será en ningún caso causal de exclusión o atenuación de responsabilidad de ninguna índole, cuando se trate de actos ilícitos cometidos en el ejercicio de la función pública, en cuyo caso la sanción acarreará inhabilitación para ocupar cargos públicos.
Indica además que la indemnización por los daños y perjuicios civiles comprenderá no solo el monto del daño patrimonial, sino también el daño moral, daño psicológico y el lucro cesante, de acuerdo a la naturaleza y/o extensión del daño y perjuicio ocasionado al demandante, de conformidad a las leyes vigentes en la materia.
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La norma plantea, entre otras cosas, que cuando haya sido el Estado el que abonó la indemnización en atención a su responsabilidad subsidiaria determinada en juicio y, en consecuencia, hubiese existido erogación de fondos públicos para sufragar los daños y perjuicios surgidos de dicha responsabilidad, la Procuraduría repetirá contra los funcionarios y empleados públicos que hayan participado en la comisión del acto irregular.