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Fuentes de la Presidencia de la República informaron ayer que, por la vía automática, se promulgó el proyecto de ley que dispone que los ministros de la Corte Suprema de Justicia voten de forma nominal y a viva voz en sus elecciones.
La norma establece además la rotación obligatoria de los magistrados en las circunscripciones judiciales. La fuente oficial comentó que el proyecto de ley ha quedado, por vía automática, aprobado y, por consiguiente, se promulgó. Indicó que el Poder Ejecutivo dispondrá su publicación, próximamente, en la Gaceta Oficial.
El proyecto de ley fue sancionado por la Cámara de Senadores el 2 de marzo pasado.
En su momento, el senador Pedro Santa Cruz (FG), principal autor del proyecto de ley, indicó que la normativa anti “voto secreto” en la Corte formó parte de una agenda cuando asumió en el Consejo de la Magistratura (CM).
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“En la práctica, tuvimos superintendentes señores feudales en los departamentos por más de 20 años, incluso ministros que con todo su equipo jurídico de jueces y de fiscales se trasladaban a ciertos departamentos con mucho interés económico”, indicó. Añadió que, con la ley en vigencia que evita el feudalismo de los ministros en los departamentos, se apuntará a la independencia en el Poder Judicial.
Corte Suprema: Voto nominal y dos años
La ley promulgada plantea que la Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria, que se realizará en el mes de febrero de cada año, procederá a integrar sus salas y a elegir a su presidente por el voto nominal y a viva voz, siendo necesaria una mayoría calificada de al menos cinco de sus miembros.
Seguidamente, los ministros procederán a elegir, entre los miembros de las salas que no integra el presidente, al vicepresidente primero; y entre los miembros de la sala restante, elegirán al vicepresidente segundo.
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Además, se elegirá a los ministros superintendentes de cada una de las circunscripciones judiciales del país, cuyo periodo en el cargo será de dos años. No podrán ser reelectos para la misma circunscripción salvo por periodos alternados.
Para el caso de las elecciones, la norma igualmente menciona que en todas las elecciones citadas precedentemente se requerirá el voto nominal y a viva voz, siendo necesaria una mayoría calificada de al menos cinco de sus miembros.