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El proyecto de ley “que modifica los artículos 420 y 421 de la Ley Nº 1286/1998, Código Procesal Penal” fue vetado totalmente por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, y devuelto al Congreso.
La modificación del Código Procesal Penal podría permitir que desde corruptos y delincuentes de “cuello blanco” hasta asesinos y abusadores de menores puedan obtener condenas muy reducidas, haciendo acuerdos con jueces y fiscales mediante “procedimiento abreviado”.
Ley pretende beneficiar a corruptos, asesinos y abusadores con procedimientos abreviados
La iniciativa plantea elevar el margen de expectativa de pena de cinco años de privación de libertad o multa a 12 años para solicitar “procedimiento abreviado”. Esto favorecerá “a todos los hechos punibles graves y ni qué decir a los delitos de cuello blanco” y de promulgarse esta reforma, “todos los casos de corrupción se van a arreglar por procedimiento abreviado”, advirtió la diputada Rocío Vallejo (PPQ).
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El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados el jueves pasado y ahora deberá definirse si se aprueba o rechaza el veto del Poder Ejecutivo.
Los argumentos de la objeción del Poder Ejecutivo
La Presidencia de la República hizo una consulta a la Fiscalía General del Estado con respecto al proyecto de ley “que modifica los artículos 420 y 421 de la Ley Nº 1286/1998, Código Procesal Penal”.
La primera objeción que hace el Ministerio Público, es que el momento ideal para proponer esta salida alternativa y evitar el juicio oral y público, es la audiencia preliminar.
“El orden procesal penal vigente está diseñado para que dichas salidas alternativas al proceso sean encaminables a través de un acto procesal oral y público, como lo es dicha audiencia preliminar, pues el concepto enlaza con la distinción de crímenes y delitos descriptos en el art. 13 del CP, permitiéndose las salidas alternativas solamente para estos últimos”, reza el documento.
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Además, alegan que trasladar la tipificación del hecho a la expectativa fiscal, cercena la atribución del órgano jurisdiccional para el acto evaluativo, establecido en el artículo 248 Constitución Nacional.
Riesgo de que hechos de suma lesividad sean solucionables
La propia Fiscalía argumenta que con las modificaciones pretendidas por los diputados se crea el riesgo de que “todos los hechos de suma lesividad sean solucionables por dicha vía, diciendo el fiscal solamente esa pena requiere”.
Aseguran que el relato circunstanciado y completo de la participación del imputado es una exigencia que hace al fondo del caso y no a un acuerdo formal como está hoy asentado, lo cual afectaría a las garantías y a la naturaleza del Código Procesal Penal, pues nadie está obligado a declarar contra sí mismo, según establece el artículo 18 de la Constitución Nacional.
El Ministerio Público sostiene que debe mantenerse la atribución judicial establecida en el artículo 248 de la Constitución Nacional, cuyo significado es el juez debe ser quien califique el hecho y no generar la expectativa de pena como criterio.
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Alegan que debe mantenerse el filtro procesal de audiencia preliminar, como mecanismo de tratamiento de las salidas alternativas al proceso. Evitar el aspecto referido a la obligatoriedad de la declaración. “Se podrá debatir en trasladar a pena máxima inferior a 10 años, penalidad que debe asentarse en la ley. Y así como está elaborado el proyecto, no nos llevará a la seguridad jurídica”, aseveraron desde la Fiscalía ante la consulta del Ejecutivo.