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Varios legisladores del Senado, como Jorge Querey del Frente Guasu y Desiré Masi del PDP coincidieron en que la obligatoriedad en la visualización para el consumidor, ayudará a que las personas estén al tanto de las calorías y composición natural de azúcares, grasas saturadas y sodio que tienen los alimentos envasados.
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La postura de los senadores es que también se protegerá la salud y los derechos humanos de la población. Querey indicó que los diputados hicieron cambios en el proyecto y eliminaron la palabra “alto en calorías” y dejaron simplemente en el etiquetado frontal el número de calorías de cada alimento.
Sobre el punto se mostró en contra. “Creemos que estos cambios no corresponden con el sentido del proyecto de ley, que se ha aprobado en el Senado y vulnera la posibilidad de que una persona cuando compre un producto sepa que es alto, medio o bajo en calorías”, explicó.
Blanca Ovelar, de la ANR, manifestó que esta ley es importante para construir conciencia sobre el valor de lo que consumimos y luchar contra las enfermedades que azotan al país como la obesidad, la diabetes y presión alta provenientes de los hábitos alimenticios y de las ingestas no controladas de alimentos no favorecedores.
Posturas dispares sobre colocar “alto en calorías”
Blas Llano del PLRA, expresó que la normativa afecta directamente a la industria nacional y a los importadores legales, ya que, “estos etiquetados además de significar una reestructuración en la fabricación de etiquetados que implica gastos inversión, terminarán afectando el precio final al consumidor dando ventajas a los productos de contrabando”, sostuvo.
Fernando Silva Facetti del PLRA y Enrique Riera (ANR), manifestaron que acompañan las modificaciones de la versión de diputados, y alegan que deben aplicarse de manera gradual sin afectar a las industrias nacionales.
A través de la votación nominal el Senado no reunió la mayoría absoluta de (23 votos) para la ratificación en su sanción inicial. De esta manera quedó sancionado el texto de la Cámara de Diputados y el documento se remite al Poder Ejecutivo, para su promulgación o rechazo.
El artículo 2 establece que quedan sujetos a las obligaciones establecidas en la presente ley todas las personas físicas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, distribuyan, comercialicen o importen alimentos envasados para el consumo humano en el territorio nacional.