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Para estas elecciones generales 2023 en nuestro país no votarán militares ni policías en servicio activo afiliados a partidos, movimientos políticos o alianzas electorales, conservando su antigüedad en los registros de afiliados, gracias a una ley que fue promulgada en agosto de 1995.
En el artículo 2 de la ley 679 indica que los partidos y movimientos políticos deberán excluirlos de los padrones electorales respectivos, durante todo el tiempo que dure la suspensión.
Los exceptuados
El documento que entró en vigencia en 1995 y sigue vigente, indica que “los militares y policías en servicio activo afiliados a partidos o movimientos políticos recuperarán automáticamente y de pleno derecho su condición de afiliados una vez que hayan pasado a situación de retiro”.
Sanciones
En su artículo 4, la mencionada ley, también se refiere a las sanciones para los integrantes de la Fuerza Pública en servicio activo que realizaren actividades político-partidarias.
Manifiesta que serán sancionados con el pase a situación de retiro, sin perjuicio de ser pasibles de la penalidades previstas en otras leyes.