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El primero en iniciarse fue el de la propaganda electoral en la vía pública, el pasado 27 de febrero. Desde esa fecha, las organizaciones políticas podían, por medio de la exposición a través de pasacalles, pintatas y afiches, dar a conocer a los ciudadanos sus ofertas electorales. En este punto, el Código Electoral establece un periodo de 60 días, contados retroactivamente desde dos días antes de las elecciones.
La difusión de los programas, planes y proyectos de las candidaturas a través de medios de comunicación social, sean estos periódicos, canales de televisión o medios de prensa escritos comenzó el pasado 29 de marzo, según el calendario electoral vigente para estos comicios.
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Los candidatos tuvieron oportunidad de realizar la difusión de su plataforma electoral gratuitamente en los medios de comunicación desde el 18 de abril, acorde al Cronograma Electoral establecido en la Resolución TSJE Nº 108/2021, como también en el Art. 302 del Código Electoral.
El Art. 290 de la Ley 834/1996 indica además que una vez concluido el plazo, es decir desde el viernes 29 a las 00:00, está prohibida toda clase de propaganda electoral.