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El Ministerio Público, a través de la Fiscalía Electoral recuerda a la ciudadanía los hechos punibles relacionados con la jornada electoral que estarán siendo controlados en el día “D” el próximo 30 de abril. Asimismo, explican cuáles son las sanciones, de cárcel o pecuniarias, para aquellos que los comentan. Recuerdan que estas sanciones están establecidas tanto en el Código Electoral y el Código Penal.
Estos delitos electorales son: la coerción al elector. El artículo 278 Código Penal establece que: “El que mediante la fuerza, amenazas o presión económica impida el ejercicio del derecho electoral en un determinado sentido. Tiene una pena de hasta cinco años o multa.
Propaganda electoral extemporánea (Art. 324 inc. A del Código Electoral). El que realizará propaganda electoral finalizado el plazo establecido para el efecto, será castigado con la pena de un mes a seis meses de pena penitenciaría, más una multa equivalente a cien jornales mínimos, quienes realicen actos de propaganda electoral una vez finalizado el plazo establecido para el efecto.
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Otros delitos electorales
La fiscalía recuerda también que está prohibido reunirse a menos de 200 metros de los locales de votación (Art. 324 inc. d del Código Electoral) Esto, teniendo la posibilidad de que estos grupos ejerzan presiones indebidas sobre los electores injuriándolos o coaccionándolos, y que atenten contra la libertad para votar. Este delito tiene como pena seis meses a un año de penitenciaría.
Otro delito común en esta época es el falseamiento de datos (Art. 276 del Código Penal). Esto implica el votar sin estar habilitado, producir resultado falso, falsear el resultado tiene una pena de cinco años o multa.
Por último recuerdan que retener documentos de identidad del elector (Art. 321 Código Electoral) es un delito. Y que quienes retuvieren los documentos de identidad de los electores el día de las elecciones o exigieren el voto en un sentido determinado, mediante el ofrecimiento o entrega efectiva de dádivas o recompensas, sufrirán la pena de uno a dos años de penitenciaría, más una multa equivalente a trescientos (300) jornales mínimos.