El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó la ley N° 7.066, con fecha 19 de abril del 2023, que mantiene el secreto bancario de los clientes. Se trata de la normativa que modifica el artículo 7° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificado por la Ley N° 6104/2018. El proyecto de ley sufrió modificaciones en la Cámara de Diputados y desvirtuó la esencia de la norma que pretendía que los bancos ya no remitan al Congreso informes totalmente tachados.
El 23 de marzo pasado, los senadores, al no reunir los 23 votos que precisaban para ratificarse en su versión, terminaron aceptando la versión de la Cámara de Diputados. Los detractores del proyecto de ley, que tuvo origen en el Senado, alegaron que si se sancionaba la versión de la Cámara Alta, “se rompería el Estado de derecho”.
Los senadores Stephan Rasmussen (PPQ) y Sergio Godoy (ANR, HC) citaron los artículos 33 del derecho a la intimidad y el 36 sobre la inviolabilidad del patrimonio documental, para oponerse a la versión de la Cámara de Senadores. La senadora Desirée Masi (PDP), ante esto, afirmó que ellos mismos se quitaron la competencia constitucional de obtener información, y que no le será denegada únicamente al Congreso, sino también a la Fiscalía.
“Aceptar la versión de Diputados es un retroceso en un momento histórico en el que estamos viviendo en la República. Hoy, prácticamente todo el sistema y la regla es publicitar todas las cuestiones. Entonces, está mal que el Banco Central del Paraguay (BCP) tenga que mandar al Congreso un documento totalmente tachado”, dijo el senador Enrique Baccheta, uno de los pocos oficialistas que acompañó la versión del Senado.
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La norma menciona que las informaciones solicitadas por el Congreso y las comisiones de investigación, conforme con lo establecido en los artículos 192 y 195 de la Constitución, respectivamente.
La información que podrá ser requerida y otorgada es la relativa a las entidades financieras, no así la de las operaciones de los clientes de las mismas. El BCP deberá responder los pedidos con toda la información requerida en documentación certificada por el presidente de la entidad, para lo cual deberá arbitrar los mecanismos para excluir las informaciones sobre las operaciones de los clientes de las entidades financieras.
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