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Previo a las elecciones generales, el Senado reflota un millonario proyecto de ley de préstamos suscripto entre la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).
De aplicarse el proyecto, estarán a cargo de la ANDE US$ 70.000.000 y ¥ 9.294.000.000. (US$ 74.951.613), que, en total, alcanzan US$ 144.951.613. El proyecto cuenta con dictamen de la comisión de Obras Públicas, no así de la comisión de Hacienda que debe expedirse para que sea tratada por el pleno.
El plan de financiamiento servirá para el proyecto expansión del sistema de transmisión en alta tensión y acciones de eficiencia energética.
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La población beneficiaria del proyecto incluye a todos los habitantes del país conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN) (más de 7.000.000), dado que el SIN transmite la energía eléctrica producida por las centrales hidroeléctricas de Itaipú, Yacyretá y Acaray a los sistemas de distribución que abastecen a los consumidores finales de las distintas regiones del país, aumentando la potencia disponible y mejorando la calidad del suministro, acompañando su crecimiento vegetativo. Solamente quedan excluidos los habitantes abastecidos por sistemas eléctricos aislados que aún no han sido conectados al SIN.
Ley de desacato legislativo
La Cámara Alta analizará este jueves el proyecto de ley que establece sanciones con multa y hasta cárcel a las autoridades que no respondan los pedidos de informes aprobados por el Congreso.
El senador Fernando Silva Facetti (PLRA, llanista), uno de los proyectistas de la norma junto con el senador Blas Llano (PLRA), mencionó que el desacato es una figura penal que está establecida en una ley especial, vigente hace unos años, pero que la intención ahora es incluir el desacato legislativo.
Actualmente, el desacato es una figura aplicable solamente a los órganos jurisdiccionales al Poder Judicial, “es decir cuando el juez emite un pedido, una orden y no es cumplida por cualquier persona, entonces se configura un delito”, puntualizó.
El proyecto consta de un solo artículo y señala que el que incumpliere un pedido de informe remitido por el Senado o Diputados, “en virtud del artículo 192 de la Constitución Nacional, o los pedidos de informes remitidos por las Comisiones de ambas Cámaras en virtud del artículo 186″, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa.
La sesión pasada fracasó la intención de adjuntar la figura del desacato en la ley que obliga a las instituciones a entregar informes solicitados por el Congreso en formato digital exclusivamente.