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El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) respondió ayer a la tarde la consulta de la ANR, firmada por el tesorero partidario Tadeo Rojas y el protesorero Fernando Ayala, en la cual pidieron a la Justicia Electoral que avale una dudosa gestión financiera que pretende “transferir y ceder irrevocablemente” al Banco Continental como fiduciario sus derechos sobre el cobro del subsidio electoral y el 50% del aporte estatal que corresponderá al partido en los comicios.
Los colorados querían que el órgano electoral depositase directamente los fondos al referido banco, sin pasar por la institución política presidida por el exmandatario colorado Horacio Cartes, sancionado financieramente por el gobierno de Estados Unidos y declarado previamente “significativamente corrupto” por dicho país.
La sanción impide a Horacio Cartes firmar pedidos de crédito en nombre del partido que preside. Ante esta delicada situación, el exmandatario delegó su responsabilidad de ordenador de gastos los vicepresidentes partidarios Rodolfo Friedmann (Fuerza Republicana) y Juan Carlos Galaverna (HC). De esta manera quedaron autorizados como gestores del préstamo los tesoreros partidarios Tadeo Rojas y Fernando Ayala.
En la búsqueda afanosa de financiamiento bancario para solventar la recta final de la campaña y el “Día D”, la ANR solicitó ayer al TSJE, en una nota con fecha 12 de abril, en la cual notifica la firma de un contrato de fideicomiso de garantía y fuente de pago entre el Partido Colorado y el Banco Continental.
Concretamente, la nota comunica que la ANR “cede y transfiere irrevocablemente sus derechos sobre el cobro del subsidio electoral y el 50% del aporte estatal a ser otorgados por el Estado, luego de los resultados de las elecciones generales del 30 de abril”.
Es decir, la ANR compromete el dinero que recibirá en el futuro y que se calcula por cada voto obtenido en los comicios.
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TSJE rechaza pedido de la fiducia bancaria
El director de Financiamiento político del TSJE, Christian Ruiz Díaz, respondió en una misiva que acompaña el dictamen jurídico del TSJE.
Señala que en relación “a la factibilidad de ceder y transferir a favor de un fiduciario los derechos en expectativa que una organización política posee sobre los cobros futuros en concepto de aporte estatal y subsidio electoral, la misma está supeditada a la aprobación del órgano directivo del partido político, la aceptación por parte de la institución bancaria y la presentación de los documentos respaldatarios a la Justicia Electoral”.
El dictamen jurídico N° 241, de fecha 13 de abril, dirigido al director jurídico Guillermo Diesel, la asesora jurídica Griselda Álvarez refiere que la Ley N° 635/95 en su “inciso p”, indica: “distribuir a los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales los aportes y subsidios estatales”.
“En consecuencia, del análisis efectuado, surge que al TSJE, en virtud a las atribuciones conferidas por ley, sólo le compete realizar los pagos en conceptos de aporte y subsidio electoral que les corresponden a las nucleaciones políticas, realizando los pagos y/o depósitos pertinentes conforme al procedimiento de rigor, toda vez que los partidos, movimientos políticos, alianzas o concertaciones, den cumplimiento en tiempo y forma a los requisitos exigidos en las normativas señaladas”, dice. El asesor Jaime Barrios se adhirió al parecer de Álvarez.