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“Yo creo que no corresponde porque el subsidio electoral tiene un destino específico que no es el ser garantía de préstamos”, manifestó Hugo Estigarribia, abogado constitucionalista, con relación a la nota presentada por la ANR ante el Tribunal Superior de Justicia Electora (TSJE) que busca poner como garantía el subsidio electoral y el 50% del aporte estatal.
Los partidos y movimientos políticos son personas jurídicas de derecho público interno, según el código electoral por lo que se rige en el marco del derecho público. “En derecho público todo lo que no está expresamente establecido está prohibido, en este caso no está establecido que los aportes estatales y subsidio electoral se pueda asignar a esto”, explicó.
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“Lo que se pretende es que un banco dé dinero y que tenga como garantía, si no paga el partido político, los fondos que vendrían de la Justicia Electoral y es no puede ser, no está permitido por el código electoral”, señaló el abogado.
En otro momento, Estigarribia puntualizó que “el partido está violando sus propios estatutos porque su presidente es el que tiene que pedir y su presidente no puede pedir por qué está sancionado por la OFAC”.